Cuantos Perfumes Se Pueden Traer De Iquique?
LOS OBJETOS PROHIBIDOS MÁS COMUNES EN EQUIPAJE DE MANO – DGAC | Dirección General de Aeronáutica Civil
- ¿Si voy a viajar en avión, puedo llevar un perfume, una tijera, quita esmalte (acetona) o, un bate de béisbol en mi equipaje de mano?
- Estas son algunas de las interrogantes que surgen a la hora de pasar por los puestos de control AVSEC de Seguridad Aeroportuaria de la DGAC en los aeródromos y aeropuertos del país.
- Antes de ingresar a las respectivas salas de embarque para abordar los vuelos, todos los pasajeros así como su equipaje de mano deben ser chequeados, control que realizan especialistas AVSEC en Seguridad Aeroportuaria de la DGAC, con la finalidad de prevenir actos de interferencia ilícita que atenten contra la seguridad de las operaciones aéreas y de los aeropuertos.
- La DGAC establece como prohibidos ciertos elementos transportados por los pasajeros que podrían poner en riesgo el vuelo, a su tripulación y a las instalaciones aeroportuarias.
- https://youtu.be/1yW169KP4Fw
- Los elementos prohibidos en el equipaje de mano : son aquellos que no pueden ser transportados dentro del avión debido al riesgo que representan. Algunos de estos elementos prohibidos son:
Elementos corto-punzantes y contundentes: Hachas, cuchillos, tijeras, bisturís, tenedores, cortaplumas, palillos para tejer, corta cartón, abre cartas, herramientas multifuncionales, atornilladores, brocas, llaves inglesas, entre otros. Contundentes: Repuestos (pesados y grandes) de autos, motos u otros; martillos, piedras, manoplas, nunchaku, bastones retráctiles, patinetas o skateboards, bates de béisbol y jockey, palos de golf etc.
*Estos artículos pueden ser transportados sólo en el equipaje de bodega.
Líquidos inflamables: Acetona, alcohol, agua oxigenada, cloro, aguarrás, diluyente, pinturas, óleos, bencina para encendedores (ejemplo Ronsonol o Zippo), lubricantes (WD40), bebidas alcohólicas sobre los 70° (ejemplo aguardiente), vino o chicha artesanal o trasvasijado (se permite hasta 5 botellas selladas de vino por pasajero en vuelos nacionales), entre otros.
* Todos éstos son considerados Mercancías Peligrosas (MEP) y no pueden ser transportadas de ninguna forma en aeronaves de pasajeros.
Aerosoles: Renovador de neumáticos, desodorantes ambientales, insecticidas, pintura en spray, serpentina y espuma en spray, cloruro de etilo, entre otros.
* Todos éstos son considerados Mercancías Peligrosas (MEP) y no pueden ser transportadas de ninguna forma en aeronaves de pasajeros.
Artículos de tocador: se pueden transportar desodorantes o lacas para el cabello en spray en envases de hasta 500 ml y hasta un total de un litro (4 por pasajero). Los perfumes, cremas y geles no tienen restricción para vuelos nacionales.
* Para vuelos internacionales hacia EE.UU, la compañía aérea requisará todos aquellos artículos de tocador en envases que sobrepasen los 100 ml.
- Armas de fuego
- En el caso específico del transporte de armas de fuego (pistolas, revólveres, escopetas o rifles), municiones y las partes o piezas de un arma, debe ser declarado adjuntando la debida documentación ante la Autoridad Aeronáutica al momento del control de seguridad y con antelación ante la compañía aérea.
- Las pistolas o rifles de aire comprimido, réplicas o armas de colección, ballestas, arpones, entre otras también deben ser declaradas para evitar inconvenientes y demoras al momento del chequeo.
- Lista de artículos prohibidos en aeronaves
Publicado: 18 de Abril de 2019 Última actualización: 26 de Agosto de 2020 : LOS OBJETOS PROHIBIDOS MÁS COMUNES EN EQUIPAJE DE MANO – DGAC | Dirección General de Aeronáutica Civil
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¿Cuánto es lo máximo que se puede pasar por aduana?
Programa paisano 2016. Lo que debemos saber al pasar por una aduana mexicana. Si llegas por avión, barco o autobús: • Dirígete al punto de inspección de aduanas. • Puedes introducir a territorio nacional, sin pago de impuestos, la mercancía que integra tu equipaje personal, y aquella cuyo valor no exceda la franquicia a la que tengas derecho.
• Si excedes la franquicia debes pagar una tasa global de 16 por ciento del valor total de la mercancía excedente, por medio del formato Pago de Contribuciones al Comercio Exterior (excedente de franquicia). • Paga en los módulos o sucursales bancarias autorizadas, en efectivo o con tarjeta de crédito o débito.
• Llena y entrega al personal de la aduana la Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero. • Activa el semáforo fiscal. Si llegas por vía terrestre Si viajas a México en tu vehículo debes seleccionar alguno de los siguientes carriles: • Autodeclaración.
Se elige cuando traes mercancía adicional a tu equipaje personal, o bien cuando excedes el monto de tu franquicia. • Nada que declarar. Se elige cuando sólo traes tu equipaje y no excedes tu franquicia. Importante: Los residentes en el extranjero pueden importar temporalmente su vehículo o embarcación.
Franquicia Puedes traer hasta 500 dólares de mercancía sin pagar impuestos, adicionales a tu equipaje personal. Sólo será durante temporada vacacional, pero el resto del año la franquicia es de 300 dólares. En invierno el periodo del Programa Paisano es del 1 de noviembre de 2016 al 8 de enero de 2017.
- La franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto si eres residente de la franja o región fronteriza.
- Puedes demostrar el valor de las mercancías que forman parte de la franquicia con facturas o comprobantes de venta.
En caso de no contar con éstos, el personal de la aduana podrá determinar el valor de la mercancía. Con tu franquicia no puedes introducir: • Bebidas alcohólicas. • Tabacos labrados. • Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo.
¿Qué es lo que NO puedes ingresar al país? • Estupefacientes. • Peces vivos. • Depredadores de cualquier tamaño. • Imágenes de cualquier tipo que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia o a la destrucción. • Ropa usada que no forme parte de tu equipaje personal.
¿Qué es lo que SI puedes ingresar al país? • Bienes de uso personal, tales como ropa —incluido un ajuar de novia—, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (gps); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
• Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. • Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un equipo de bocinas portátiles, y sus accesorios.
- Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
- Libros, revistas y documentos impresos.
- Cinco juguetes, incluidos los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
• Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal (en caso de sustancias psicotrópicas debe mostrarse la receta médica). • Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
- Un binocular y un telescopio.
- Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
- Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
- Un juego de herramientas de mano con su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
- Los pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
• Los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros. Para más información, ingresa al sitio: http://www.sat.gob.mx/BienvenidoaMexico/Paginas/default.htm
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¿Cómo saber si hay que pagar aduanas?
– Lista de Contenidos o Packing list – El Packing List o lista de contenidos es un documento donde se relacionan todos aquellos paquetes, bultos o cajas que se van a transportar hasta el lugar de destino fijado. Con este documento se trata de facilitar y acelerar la labor de inspección, reduciendo el tiempo que la mercancía permanece en aduanas.
En España se aplica el IVA (impuesto sobre el valor añadido) a los productos importados (los impuestos de los productos exportados dependen del país de destino). Hay que tener en cuenta que España tiene algunos territorios donde el IVA no se aplica, sustituyéndolo por otro impuesto relacionado, pero con distinto porcentaje, como es el IGIC en la Comunidad Canaria, o el IPSI en Ceuta y Melilla.
El impuesto sobre el valor del producto se aplica teniendo en cuenta las características y el valor del producto importado. La tasa general aplicable es del 21 % sobre el valor del producto, aunque dependiendo del tipo de producto puede disminuir a un 10 % (llamado tipo reducido) o incluso un 4 % (llamado tipo superreducido).
Cabe destacar que cualquier mercancía importada en España con un valor superior a los 22 euros estará obligada al pago del impuesto, siempre que exista una transacción económica por medio, independientemente de si es realizado por una empresa o un particular, asimismo los envíos de “regalos” entre particulares cuyo valor este por encima de los 45 euros, también estarán obligados al pago de los correspondientes impuestos.
Si un producto excede los 150 € se deberá pagar lo que se conoce como arancel aduanero. Este impuesto se calcula de forma similar al de los impuestos, teniendo en cuenta las características de los productos. Aduanas España tiene una tarifa arancelaria que varía desde el 4 % del valor del producto hasta un 48 %.
Aduanas primero cobra el arancel correspondiente si es necesario. Luego aplica el porcentaje del IVA o impuesto sobre el valor total de la mercancía. Finalmente, también aplica el impuesto sobre los honorarios y otros gastos del agente de aduanas. Los trámites aduaneros son de obligado cumplimiento en España tanto para poder importar como exportar mercancías.
El DUA es el documento más importante en toda operación de importación o exportación, pues unifica toda la información necesaria para poder realizarse, aportando información para poder calcular los aranceles e impuestos a aplicar, en caso de ser necesario.
La mejor forma de realizar todos los trámites aduaneros es contratar un servicio integral que incluya todos los procesos relacionados como la gestión de trámites e impuestos, la contratación de seguros, el fletamento de barcos, etc. Es posible conocer el pago de aduanas en España teniendo en cuenta las características de los productos a enviar, así como los impuestos y tasas a los que están sujetos.
Las tasas de aduanas en España se calculan en base a tres factores vinculados estrechamente con la normativa e impuestos aplicados en el tránsito de mercancías entre España y el resto de países. Esta tipología puede variar de un año a otro según las modificaciones de los distintos acuerdos de España con sus socios comerciales.
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¿Cuántos celulares se puede llevar en un avión?
Al momento de realizar un viaje, debe cumplir los controles respectivos de aeropuertos, puertos y aduanas terrestres, además de la revisión de mercancías sujetas a visto bueno de otros servicios fiscalizadores, como en el caso de alimentos vegetales y animales, productos químicos, etc., y los propios de las Aduanas y de Policía Internacional (Migración).
- Si decide salir de Chile como turista, usted puede portar cualquier elemento que sea considerado como equipaje en el país al que decida ingresar.
- En el caso de que quiera residir en el extranjero por un tiempo indeterminado, debe declarar sus pertenencias, sólo en el caso de un eventual regreso.
- Dentro de los artículos considerados como equipaje estan, una cámara de video portátil, no del tipo profesional, y sus accesorios, dos teléfonos móviles, una cámara fotográfica portátil, y sus accesorios correspondientes, un aparato portátil para la grabación o reproducción del sonido, imagen o mixto, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios, un computador portátil y/o tablet de uso personal, artículos deportivos de uso personal.
Quedan excluidas de esta categoría las bicicletas de cualquier tipo y modelo, nuevas o usadas, que porte el viajero, por cuanto se encuentran clasificadas como vehículos, medicamentos, en cantidades conforme a la respectiva receta médica, siempre que sean para su uso personal o de familiares directos.
- En el caso de medicamentos de libre expendio, deberán venir en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero, obsequios hasta un monto de US$ 300, o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 14 años.
- Este monto no será acumulable con el que le corresponde a otros viajeros.
También estan considerados libros y folletos que se editen en rústica y en encuadernación común, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales impresas, siempre que no se trate de ediciones de lujo y todos aquellos artículos de uso personal nuevos o usados, no enunciados precedentemente y que sean necesarios para el viaje.
Los elementos propios de ciertas profesiones que porte al salir o reingresar al país, deberán ser usados (no nuevos) y ser registrados en los documentos aduaneros de salida temporal. Como viajero(a) usted podrá transportar artículos de carácter comercial, teniendo éstos que ceñirse a las normas habituales de exportación de mercancías.
Ocurriendo lo mismo en el caso si se radicara en el extranjero y como consecuencia del viaje deba sacar un equipaje no acompañado. En le caso que decida realizar algún tipo de exportación de mercancías, éstas no están sujetas a derechos o impuesto. Su equipaje de turista, será declarado en Aduanas sólo si correspondiera a mercancías distintas a las de su uso personal para los efectos de su control al regreso.
Recomendaciones para viajar al extranjero en vehículo particular RETORNA AL EXTERIOR Al retornar a su país, debe cumplir con las normas generales de exportación de mercancías, teniendo el derecho de exportar cualquier mercancía que no se encuentre bajo la clasificación de prohibida, como es el caso de drogas o material pornográfico que atente contra la moral y las buenas costumbres, entre otros.
En Chile, no existen derechos o impuestos a la exportación, pero las mercancías deben someterse a ciertos controles de otros organismos fiscalizadores, relacionados con alimentos, medicamentos, productos químicos, etc., los cuales pueden efectuarse en forma previa a la exportación o en el momento de los controles de salida de las mercancías en las diferentes aduanas del país.
- La Aduana de salida será la encargada de controlar que las mercancías que fueron declaradas originalmente coincidan con las que usted porta al retirarse del servicio.
- En tanto, si usted ingresa temporalmente mercancías sujetas a franquicias en Chile, deberá cancelar el documento de ingreso que corresponde al Título de Admisión Temporal de Mercancías para Turistas.
DECLARACIÓN DE SALIDA DE RECURSOS Como una medida preventiva para evitar el lavado de dinero, en caso que usted decida salir del país portando una suma superior a los 10.000 dólares en efectivo o documentos nominativos al portador, deberá realizar una declaración de salida de recursos (Descargar Form.
- Decl. Dinero Art.4 L.19913 (salida) ).
- En caso de no cumplir con esta orden, se arriesga a una multa del 30% del dinero no declarado.
- VEHÍCULOS – CONVENIO CHILENO-ARGENTINO Para el caso de los viajeros(as) que quieran salir del país en su vehiculo particular, el Servicio Nacional de Aduanas ha implementado un formulario de salida y entrada temporal de vehículos particulares y equipaje acompañado desde y hacia la República de Argentina.
Por lo tanto, si usted desea viajar hacia o desde la República de Argentina en su vehículo particular, deberá imprimir DOS COPIAS ingresando los datos requeridos, de tal manera de ahorrar tiempo en los trámites al momento de cruzar la frontera. Ingresar a Digitación Vehículos a Argentina desde aquí o desde el link del home con el mismo nombre.
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¿Qué pasa si no declaro en la aduana?
Introducir mercancías sin la declaración, permisos y/o pago de impuestos, aplicables, podrá ser objeto de sanciones administrativas y/o penales. Los pasajeros pueden traer libre del pago de impuestos lo que integra su equipaje personal y mercancías en franquicia: 1).
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¿Cómo liberar un producto de la aduana?
4. Analizar las opciones que se tienen. –
La mejor recomendación será ponerse en contacto con la Agencia Aduanal o la empresa transportista encargada del despacho de sus mercancías ante la aduana, para solicitarle los motivos por los cuales su mercancía no ha sido liberada de aduana.Con amplios conocimientos y experiencia ellos serían las personas indicadas para darle un estatus real y una solución a los problemas detectados en caso de existir.Ambos le brindarán todas las soluciones posibles según sea el caso.
¿Cuánto puedo pasar por aduana sin pagar impuesto 2022 aliexpress?
¿Tendré que pagar impuestos de aduana en México para mis compras internacionales?
- Si eres una persona natural o persona física que realiza compras online fuera del país, debes estar atento al cobro de los aranceles e impuestos de aduana de tus pedidos,
- En México cuando envías o recibes un paquete a través del servicio postal, este va a ser administrado por SEPOMEX y supervisado por la Aduana Mexicana.
- Solo el 10% de los paquetes recibidos son detenidos para revisar y verificar si el valor declarado corresponde al valor real del producto.
- Para México se tiene tres tipos de impuestos:
- Impuesto General de Importación (IGI)
- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Derechos del Trámite Aduanero (DTA)
Estos impuestos se aplican solo para paquetes enviados desde el extranjero que superan cierto valor:
- Si es menor de $50 USD no pagan ningún tipo de impuesto
- Si el valor del paquete es mayor de $50USD y menor o igual a $1000 USD se aplican impuestos del 16%
- Si el valor del paquete es mayor de $1000 USD, se retiene en Aduana y es necesario contratar a un agente aduanal para tramitar la liberación del paquete.
Las autoridades aduanales van a realizar una valoración y determinar el pago de contribuciones que vas a hacer, si tu paquete llega a ser tasado, correos de México o el servicio de paquetería que hayas seleccionado va a notificarte con la boleta aduanal.
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¿Qué productos pasan por aduana?
Tu equipaje personal sin pagar impuestos, consta de lo siguiente:
- Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
- Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
- Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
- Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
- Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
- Libros, revistas y documentos impresos.
- Cinco juguetes, incluidos los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
- Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal (en caso de sustancias psicotrópicas debe mostrarse la receta médica).
- Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
- Un binocular y un telescopio.
- Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
- Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
- Un juego de herramientas de mano con su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
- Los pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y 6 litros de vino.
- Los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
Además, puedes importar, sin el pago de impuestos, hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigas contigo, tales como gatos, perros, canarios, hámsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presentes ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA; en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además debes presentar el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.
Equipaje de diplomáticos El equipaje propiedad de los siguientes pasajeros, así como el de su esposa (o), padres e hijos que habiten en la misma casa no está sujeto a revisión de la autoridad aduanera: embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios, agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras, cónsules, vicecónsules, agentes diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de México.
Franquicia Ahora puedes traer contigo mercancía hasta con un valor de 500 dólares sin pagar impuestos, adicional a tu equipaje personal, si tu ingreso es por vía aérea o marítima, durante todo el año; y si tu ingreso es por vía terrestre únicamente en temporada vacacional; ya que el resto del año, la franquicia es de 300 dólares.
Medio de transporte en que ingresa el pasajero | Monto de la franquicia | Periodo de aplicación |
---|---|---|
Vía terrestre | 300 dólares | Todo el año |
500 dólares | En los periodos que correspondan al Programa Paisano (Semana Santa, verano e invierno) únicamente los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza. | |
Vía aérea o marítima | 500 dólares | Todo el año |
La franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto si eres residente de la franja o región fronteriza. Puedes demostrar el valor de las mercancías que forman parte de la franquicia con facturas o comprobantes de venta.
- Bebidas alcohólicas.
- Tabacos labrados.
- Combustibl e automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo.
El periodo del Programa Paisano para el ejercicio 2017, será el siguiente:
- Semana Santa: 27 de marzo al 27 de abril de 2017,
- Verano: 12 de junio al 17 agosto de 2017,
- Invierno: 1 de noviembre de 2017 al 8 de enero de 2018,
Recomendaciones para ingresar con tu mascota Si deseas viajar a México con tu mascota (perros o gatos) debes contactar al personal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), quien te expedirá un certificado zoosanitario.
- Presentar un certificado de salud, en original y copia simple (puede incluirse en un mismo certificado más de una mascota, expedido por un médico veterinario oficial o particular; en el último caso, debe ser emitido en papel membretado, con el número o copia de la cédula profesional impresa y firma. El certificado de salud debe cumplir los siguientes requisitos:
- Nombre y dirección del exportador (persona que tiene a la mascota en el extranjero y la dirección del país de origen o procedencia) e importador (persona que ingresa la mascota a territorio nacional y la dirección de destino en México).
- Determinar que el o los animales han sido vacunados contra la rabia, e indicar la fecha de aplicación de la vacuna y su vigencia. Quedan exentos de este requisito los animales menores de tres meses de edad.
- Especificar que, en la inspección previa a su viaje, el o los animales se encuentran clínicamente sanos.
- Establecer que el o los animales han sido sometidos a un tratamiento preventivo contra parásitos internos y externos, dentro de los seis meses previos, y se encuentran libres de ectoparásitos. (No se requiere para mascotas cuyo país de origen y procedencia sea Estados Unidos de América o Canadá).
- Condiciones en que debe ingresar tu mascota: Tu mascota debe ingresar a México en una transportadora, contenedor, perrera o de otro tipo, limpio, sin cama y materiales similares, sin implementos o accesorios, de lo contrario, serán retirados por el personal oficial del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) para su destrucción. Dicha transportadora recibe un tratamiento preventivo, mediante aspersión, por el personal de la SAGARPA-SENASICA.
- Alimento Puedes ingresar alimento seco a granel, lo correspondiente a la ración del día y acompañado de la mascota; o bien un bulto de 50 libras, el equivalente a 22.680 kilogramos por familia o su equivalente en kilogramos; puede presentarse en un solo empaque o hasta en dos siempre y cuando no supere la cantidad permitida; de otra forma debe proceder de países que cuentan con combinación de requisitos en el Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios para Importación, empaquetados, etiquetados y sin contenido de origen rumiante.
- Si envías a tu mascota documentada: Es importante que verifiques los requisitos en la aerolínea de tu elección y consideres la necesidad de utilizar los servicios de un agente aduanal ubicado en México para su liberación ante la aduana, previo cumplimiento de las regulaciones no arancelarias de la SAGARPA-SENASICA.
- Si transportas de una a tres mascotas El trámite para la expedición del certificado zoosanitario para la importación es gratuito.
En caso de tratarse de otra especie animal de compañía, debes realizar lo siguiente: Si deseas ingresar a México con algún animal, distinto a un perro o gato, como canarios, hurones, hámsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces), debes cumplir con los requisitos señalados en el Módulo de Consulta de los Requisitos Zoosanitarios de Importación a efecto de obtener el certificado zoosanitario para su importación.
- Presenta ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación de la mascota o animal de compañía para su importación, expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación-Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
- En caso de tratarse de animales de vida silvestre, además del certificado zoosanitario para su importación debes presentar el Registro de Verificación expedido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que compruebe el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelaria a que se encuentren sujetos.
¿Cuántos perfumes puedo traer de Estados Unidos?
Viajeros por vía aérea (Aeropuerto) – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Son aquellos bienes que acompañan al pasajero o al grupo familiar individualmente considerado, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, y que se encuentran exentos del pago de tributos al comercio exterior, recargos arancelarios y de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros de importación.
- Prendas de vestir;
- Artículos de tocador;
- Elementos de aseo personal;
- Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;
- Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;
- Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío;
- Alimentos y artículos para niños;
- Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero;
- Máximo 1 herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero;
- Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos, de uso deportivo u otros;;
- Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 4 Kg.;;
- Ayudas técnicas para adultos mayores o personas con discapacidad, sean pasajeros o familiares de éstos cuyo parentesco corresponda al cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y que por su condición no puedan viajar, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente, siempre que todos estos implementos estén acordes a la adultez mayor o discapacidad y en cantidades exclusivas para uso personal;
- Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa, máximo 2 por cada uno, por pasajero o grupo familiar;
- Un Equipo de acampar, por pasajero o grupo familiar;
- Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje;
- Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, cumpliendo con lo establecido por la autoridad sanitaria correspondiente. Para mayor información visite: http://www.agrocalidad.gob.ec/mascotas/);
- Máximo 2 instrumentos musicales con o sin sus accesorios; y/o máximo 2 accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal, que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- Máximo 3 artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- Juguetes y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta;
- Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados;
- Máximo 10 videojuegos, entendiéndose como casetes, CD o similares;
- Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona;
- Aparatos eléctricos portátiles de cuidado o aseo personal, tales como: secadora de cabello, plancha de cabello, afeitadora, y similares, una unidad de cada aparato por pasajero o dos unidades de cada aparato por grupo familiar;
- Máximo 3 aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar;
- Máximo 300 mililitros de perfume por pasajero o 600 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos; y
- Máximo 1250 mililitros en total por pasajero o 3000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos.
También se consideran como efectos personales hasta 1 unidad nueva y 1 usada de los siguientes artículos:
-
- Teléfono celular;
- Cámara fotográfica;
- Videograbadora o filmadora;
- Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico;
- Teléfono satelital;
- Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);
- Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal;
- Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares);
- Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no; y
- Calculadora electrónica.
En caso de encontrarse en poder del pasajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria. Además, se consideran como efectos personales hasta 1 unidad, nueva o usada de los siguientes artículos:
-
- Televisor hasta de 32″;
- Monitor de computadora hasta de 24″;
- Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico;
- Impresora de escritorio, de uso doméstico, cuyo valor no supere los US $ 300,00;
- Prismáticos;
- Telescopio;
- Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico; y
- Teléfono o fax; y,
- Dron, cuyo valor no supere los US $500.00.
- En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.
Nota : Se considera también como efectos personales que acompañen al pasajero, un bien o conjunto de bienes, no especificados anteriormente y que no tenga restricciones por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los USD 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América).
- Está conformado por los menores de edad en conjunto con uno de sus padres o de la persona a cuyo cuidado hayan sido confiados.
- En caso de presentarse ambos padres con sus hijos, el grupo familiar estará conformado únicamente por éstos y uno solo de sus padres, siendo el otro progenitor un pasajero individual.
Son aquellos que acompañan al pasajero que exceden de la cantidad / valor / medida de la lista de efectos personales o aquellos que no se encuentran en dicha lista, y que están sujetos al pago de tributos al comercio exterior, los cuales no deberán ser comercializados.
- Es el formulario que debe suscribir todo pasajero mayor de edad o grupo familiar que ingrese por las Salas Internacionales de Viajeros, que lleve consigo bienes tributables y/o dinero en efectivo según lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
- Todo pasajero que presente el FRA por llevar consigo bienes tributables deberá someterse directamente al aforo físico y al pago de los tributos correspondientes.
- Nota : Los pasajeros que no lleven consigo bienes tributables en su equipaje, no estarán sujetos a la presentación del FRA.
Sí, si existe un límite de valor. Para poder despachar los bienes tributables en la Sala de Arribo Internacional, el valor de los bienes tributables debe ser menor o igual a USD 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda; en este caso, se utilizará únicamente el Formulario de Registro Aduanero (FRA) y se procederá a liquidar los tributos al comercio exterior, siempre que dichos bienes sean de permitida importación y cumplan con todas las formalidades.
- Nota : En el caso de que el bien tributable esté constituido por un bien, kit o set, cuyo valor supere los USD 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, también podrá ser despachado y liquidado en la Sala Internacional de Viajeros.
- Si el valor de los bienes tributables es mayor a los USD 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, éstos no podrán ser despachados en la Sala Internacional de Viajeros, por lo que el pasajero en el término de 5 días hábiles contados a partir de la llegada de las mercancías, indicará a la administración aduanera el destino que le dará a dicho bienes, en cuyo caso podrá solicitar la devolución al exterior, el abandono expreso o la movilización de los bienes tributables al depósito temporal, a fin de que se continúe con el proceso respectivo.
Si los bienes tributables están sujetos a la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros, el pasajero podrá ingresarlos sin la presentación de los mismos, siempre que el valor de dichos bienes sea de hasta USD $ 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América).
Esta facilidad será aplicable hasta por el monto antes indicado en una sola importación en un año fiscal. Las importaciones subsiguientes que se realicen dentro del mencionado periodo, el pasajero deberá presentar las autorizaciones, permisos, licencias y registros establecidos en la normativa vigente, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el arribo de las mercancías al país; caso contrario, se dispondrá la devolución al exterior.
El plazo para pagar los tributos al comercio exterior en Sala Internacional de Viajeros es de 5 días hábiles, contados a partir del arribo de las mercancías. En caso de que no se realice el pago en dicho plazo, se configurará el abandono definitivo de las mismas.
(Pérdida total de la mercadería). Nota : Optativamente, el pasajero mayor de edad podrá dar las mercancías en abandono expreso, que operará de pleno derecho extinguiendo la obligación tributaria desde la fecha de su requerimiento. Sí. El migrante que retorne del extranjero a través de la Sala Internacional de Viajeros podrá nacionalizar por esta vía su menaje de casa.
Para ello deberá presentar al técnico operador la declaración juramentada con los requisitos que se exige ordinariamente para el despacho bajo este régimen. Durante el acto de aforo se verificará el cumplimiento de los requisitos y se determinará si es procedente el ingreso al régimen con o sin exención tributaria.
Los bienes arribados bajo esta modalidad no serán considerados para la restricción de arribo de varios embarques, vigente para la importación de menajes de casa en general, excepto en el caso de que el migrante solicite la movilización de las mercancías a un depósito temporal para su despacho, en cuyo caso, se aplicará la restricción de arribo de varios embarques.
Cuando arriben mascotas por carga general a los aeropuertos internacionales, el Director Zona Primaria podrá disponer, dependiendo de su tamaño, la movilización a la Sala Internacional de Viajeros para su nacionalización, para el efecto el pasajero debe cumplir con los requisitos establecidos en la siguiente página web:
- Todo pasajero que ingresa o sale del país con dinero en efectivo, por un monto igual o superior a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, tiene la obligación de declararlo ante las autoridades correspondientes, de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
- Para el efecto, al arribo al territorio ecuatoriano, el pasajero deberá llenar el Formulario de Registro Aduanero (FRA), el cual es entregado por las aerolíneas durante el vuelo y su posterior entrega a la autoridad aduanera.
- Cabe mencionar que la declaración del monto no conlleva al pago de tributos al comercio exterior, y asimismo, de haber sido declarado correctamente el monto, no estará sujeto a sanción alguna.
- La declaración antes descrita, no está relacionada con el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
- Sin perjuicio de la declaración establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en el caso que corresponda, las divisas en efectivo que porten los pasajeros (mayores de edad que abandonen el país o menores de edad que no viajen acompañados de un adulto) no estarán sujetas al pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), siempre que su monto sea de hasta tres salarios básicos unificados del trabajador en general.
- Para el caso de los adultos que viajen acompañados de menores de edad, al monto antedicho se sumará un salario básico unificado del trabajador en general por cada menor, el cual no estará sujeto al pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
- Superado los salarios básicos referidos anteriormente, el pasajero está en la obligación de pagar el 5% del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) sobre el monto excedente, ante el Servicio de Rentas Internas (SRI).
- Las divisas que porten los pasajeros extranjeros no residentes al momento de su ingreso al país, siempre que la permanencia en el país de la persona natural no supere los 90 días calendario y que su monto haya sido informado a su ingreso al país a las autoridades migratorias y aduaneras, según corresponda, no generan el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) al momento de su salida del país.
Para el control migratorio de los pasajeros que ingresan y salen del territorio ecuatoriano, el Ministerio del Interior ha desarrollado y habilitado el Sistema Migratorio Ecuatoriano (SIMIEC), para el efecto, se deberá presentar el pasaporte o cédula de ciudadanía en los counters situados en los aeropuertos internacionales, según lo determine la autoridad competente.
- Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, publicada en el Registro Oficial S.744 el 29 de abril de 2016.
- Decreto N° 1064: Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial S.771 el 08 de junio de 2016.
- Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, Suplemento del Registro Oficial No.352, 30/diciembre/2010.
- Reglamento General a la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, Registro Oficial No.666, 21/marzo/2012.
- Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0345-RE “Procedimiento General para el Despacho de Equipaje de Pasajeros y Tripulantes que Ingresan o Salen de los Aeropuertos Internacionales del Ecuador”, del 09 de mayo de 2017.
: Viajeros por vía aérea (Aeropuerto) – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
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¿Qué pasa si compro en Zona Franca?
Beneficios – Los están eximidos del pago de derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por las Aduanas. Si un residente de estas zonas decide comprar un auto dentro de ésta, tendrá mayores beneficios porque se ahorrará el pago de impuestos. Conoce el mejor precio de un auto usado para que puedas negociar con la mejor información Conoce el mejor precio de un auto usado para que puedas negociar con la mejor información Además, si un residente de Zonas Francas (que cumpla los requisitos) decide trasladarse a otra zona del país, podrá liberar su auto y llevárselo a su nueva residencia manteniendo los mismos beneficios.
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¿Quién es el dueño de la Zofri Iquique?
Mall Zofri | |
---|---|
Propietario | CORFO (70%) |
Tiendas y servicios | 600 |
Superficie total | 30.000 m² |
N.º de plantas | 4 |
¿Qué Impuesto no se paga en Zona Franca?
▼ Ventas al Territorio Aduanero General – 100 % La totalidad de la producción puede ser ingresada al TAG para su comercialización. Esta operatoria no se puede realizar en otra Zona Franca, siendo la de General Pico la única habilitada para hacerlo. Este beneficio permite la radicación de industrias convirtiéndola en un Parque Industrial que además posee beneficios aduaneros.
Decreto PEN N° 285/99 y Ley N° 25.237 art. N° 86). ▼ Contribuciones Patronales – Exento Las empresas radicadas en la ZFGP están exentas del pago de las contribuciones Patronales. (Decreto PEN N° 285/99, Ley N° 25.237 art. N° 86). ▼ ART y Obra Social – Exento La Provincia de La Pampa se hace cargo de estos conceptos reintegrando el 100% de lo abonado.
(Decreto PEP N° 370/99) ▼ Impuestos a los Servicios Básicos – Exento Los usuarios de la ZFGP, están exentos del pago de los impuestos nacionales que gravan los servicios básicos (como por ejemplo IVA). Dentro de los servicios básicos se incluyen: telecomunicaciones, Gas, Electricidad, agua, cloacales y desagües.
(Ley N° 24.331). ▼ Impuestos Provinciales y Municipales – Exento Las empresas radicadas en ZFGP se encuentran exentas del pago de la totalidad de las tasas municipales e impuestos provinciales existentes (Ingresos Brutos, Sellos) o a crearse. (Código Fiscal de la Provincia de la Pampa – Ordenanza N° 134/2000 – Resolución Mun.
Gral. Pico N° 2378/2000). ▼ Tasa estadística – Exento Al momento de nacionalizar los componentes importados desde la ZFGP, no se paga la Tasa Estadística (3%), como sí debería hacerse en cualquier otra dependencia aduanera. (Decreto PEN N° 285/99 y Ley N° 25.237 art.
N° 86). ▼ Derechos de exportación – Valor agregado Exento No están alcanzados por el Derecho de Exportación, el valor agregado dentro de la ZFGP ni los insumos importados. Sólo se abona por el componente nacional. (ver cuadro 1 – Derechos de Importación) (Instrucción General N° 6/04 AFIP-DGA). ▼ Derechos de Importación La materia prima e insumos importados con destino ZFGP abonan los gastos de nacionalización al momento de ser introducidos al TAG y no al momento de arribar al país.
Cabe aclarar que los gastos de nacionalización son imputados únicamente a las partes importadas del producto terminado. De esta manera, los desperdicios de los insumos importados no tributan derechos de importación. También se pueden ingresar insumos que se consumen en el proceso (vituallas), como por ejemplo artículos de limpieza especiales para las máquinas, sin pagar tributos a la importación.
CUADRO 1: DERECHOS DE IMPÓRTACIÓN Y EXPORTACIÓN SEGÚN ORIGEN Y DESTINO | ||
TAG (Destino producto terminado) | Exterior (Destino producto terminado) | |
TAG (Origen materia prima) | Derechos de exportación (DE): al ingresar los insumos a la ZFGP se garantizan los DE, y al retornar con el producto terminado al TAG se cancela la garantía. O sea, no se pagan los DE. Derechos de importación (DI): no aplican porque los insumos son nacionales y no está alcanzado el valor agregado en la ZFGP. | Derechos de exportación (DE): al ingresar los insumos a la ZFGP se garantizan los DE, y al exportar el producto terminado se pagan los DE previamente garantizados. O sea, se pagan los DE sobre los insumos nacionales quedando exento el valor agregado en la ZFGP. Derechos de importación (DI): no aplican porque el destino es el exterior. |
Exterior (Origen materia prima) | Derechos de exportación (DE): no aplican porque el destino es el TAG. Derechos de importación (DI): Al momento de nacionalizar el producto terminado, se pagan DI sobre los insumos importados que efectivamente forma parte del producto, quedando excluido el desperdicio de dichos insumos. Adicionalmente hay un beneficio financiero por el diferimiento del momento del pago de los DI por el plazo de permanencia en la ZFGP. | Derechos de exportación (DE): no aplican porque los insumos son importados y el valor agregado en la ZFGP no está alcanzado. Derechos de importación (DI): no aplican porque el destino es el exterior. |
Bienes de Capital (máquinas e instalaciones) exentos de gastos de Nacionalización Los bienes de capital que ingresan a la Zona Franca General Pico (ZFGP) provenientes del exterior, no devengan Derechos Aduaneros ni Impuestos a la Importación. (Ley N° 24.331).
▼ No existe restricción económica para el ingreso de Bienes de Capital Usados Se puede introducir en la ZFGP bienes de capital usados provenientes del exterior. Éstos, al igual que en el caso de los nuevos, no devengan Derechos Aduaneros ni Impuestos a la Importación. Esta operatoria no está permitida en TAG.
(Ley N° 24.331 y Resolución General AFIP N° 270/98). ▼ Materiales obra civil – Exento de IVA Los materiales nacionales al ingresar a la ZFGP, son considerados como una exportación definitiva por lo que los mismos están exentos de IVA e impuestos locales.
Adicionalmente los costos de la construcción son menores debido al menor costo de la mano de obra de la región y por la posibilidad de utilizar insumos importados para la construcción. (Ley N° 24.331). ▼ Emisión de Warrants Los usuarios de la ZFGP pueden solicitar ante la Aduana de La Pampa la emisión de Warrants y certificados de depósitos de mercadería, materia prima y productos nacionales o extranjeros, depositados en la ZFGP sin costo alguno.
(Decreto PEN N° 285/99 y Ley N° 25.237 art. N° 86).
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¿Cuánto puedo comprar por Internet sin pagar impuestos 2022?
¿Tendré que pagar impuestos de aduana en México para mis compras internacionales?
- Si eres una persona natural o persona física que realiza compras online fuera del país, debes estar atento al cobro de los aranceles e impuestos de aduana de tus pedidos,
- En México cuando envías o recibes un paquete a través del servicio postal, este va a ser administrado por SEPOMEX y supervisado por la Aduana Mexicana.
- Solo el 10% de los paquetes recibidos son detenidos para revisar y verificar si el valor declarado corresponde al valor real del producto.
- Para México se tiene tres tipos de impuestos:
- Impuesto General de Importación (IGI)
- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Derechos del Trámite Aduanero (DTA)
Estos impuestos se aplican solo para paquetes enviados desde el extranjero que superan cierto valor:
- Si es menor de $50 USD no pagan ningún tipo de impuesto
- Si el valor del paquete es mayor de $50USD y menor o igual a $1000 USD se aplican impuestos del 16%
- Si el valor del paquete es mayor de $1000 USD, se retiene en Aduana y es necesario contratar a un agente aduanal para tramitar la liberación del paquete.
Las autoridades aduanales van a realizar una valoración y determinar el pago de contribuciones que vas a hacer, si tu paquete llega a ser tasado, correos de México o el servicio de paquetería que hayas seleccionado va a notificarte con la boleta aduanal.
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¿Cuánto se puede comprar en Chile sin pagar impuestos?
Para compras en el extranjero, la franquicia permitida sin que se apliquen aranceles por compras es de 500 dólares por persona y por mes, aunque solamente para quienes viajan vía aérea.
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¿Cuánto se puede comprar en el extranjero sin pagar impuestos?
¿Cuándo debo pagar Impuestos? Al comprar por Internet en sitios extranjeros deberás costear también el Arancel Aduanero (6%) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), recursos que aportan al desarrollo y contribuyen de manera significativa a resguardar el presupuesto del país que permite financiar los programas de Gobierno en beneficio de todos.
Si se verifica que tus compras son ocasionales, sin caracter comercial y tienen un valor de hasta 30 dólares, quedarán libres del pago de derechos de aduana e IVA. El Arancel Aduanero se paga sobre el Valor CIF de la mercancía, que corresponde a la suma del valor de tu producto en el país de origen, más el costo por flete y seguros involucrados para su transporte al punto de destino.
El IVA se paga sobre el valor CIF y el derecho aduanero.
EJEMPLO DE CÁLCULO: Valor CIF del producto: US $1.000,00 Derecho aduanero (6% de 1.000): US $ 60,00 IVA (19% sobre 1.060,00): US $ 201,40 TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS: US $ 261,40
Exige y guarda siempre los comprobantes de tu compra, factura, comprobate de transferencia, pantallazo del proceso de compra, ya que esos documentos permitirán realizar los cálculos correctos de los impuestos y gravámenes que deberás pagar, en caso de que corresponda.
: ¿Cuándo debo pagar Impuestos?
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