Donde Queda La Corte De Apelaciones De Santiago?
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Contents
- 1 ¿Cuántas Cortes de Apelaciones existen en Santiago?
- 2 ¿Qué Corte de Apelaciones corresponde a Recoleta?
- 3 ¿Dónde se hacen las Apelaciones?
- 4 ¿Cuál es la función del tribunal de Apelaciones?
- 5 ¿Cómo dirigirse a la Corte de Apelaciones?
- 6 ¿Cuáles son las 17 Cortes de Apelaciones en Chile?
- 7 ¿Cuánto tarda en responder la Cámara de Apelaciones?
- 8 ¿Que se pide en un recurso de apelación?
- 9 ¿Qué sigue después de la apelación?
- 10 ¿Cuáles son las 17 Cortes de Apelaciones en Chile?
¿Cuántas Cortes de Apelaciones existen en Santiago?
¿Qué es un tribunal y cuál es su función? Es el tribunal más importante del país y supervigila el trabajo de todos los tribunales del país. Está ubicada en el Palacio de Tribunales en Santiago. Está compuesta por 21 ministros y liderada por un Presidente.
- Además, de un secretario, un prosecretario, un fiscal judicial, ocho relatores y otro profesionales y funcionarios.
- Según el caso en el que esté trabajando, la Corte Suprema puede funcionar en pleno, que significa que al menos 11 de 21 ministros están presentes, o dividida en salas especializadas donde hay 5 ministros en cada una (civil, penal, constitucional y contencioso administrativo y laboral y previsional).
La Corte Suprema de Chile fue creada por la e instalada el del mismo año, siendo una de las más antiguas de su tipo en el, Cada jurisdicción del país cuenta con una Corte de Apelaciones, a cargo de supervigilar el trabajo de todos los tribunales de su jurisdicción.
Tener jurisdicción significa tener Autoridad para juzgar y aplicar las leyes en un lugar. Las Cortes de Apelaciones revisan las decisiones tomadas por los tribunales de primera instancia y aseguraran que los procesos y procedimientos legales sean correctamente seguidos en todos los tribuales de su jurisdicción.
En Chile hay 17 Cortes de Apelaciones en las que trabajan jueces (llamados ministros), relatores, fiscales, secretarios y funcionarios administrativos. Dependiendo del área del problema, las Cortes de Apelaciones funcionan en pleno o en salas de 3 miembros cada una.
- Cara corte está dirigida por un presidente, cargo que es ejercido por los distintos ministros que la integran conforme a la antigüedad de ellos.
- Un tribunal es el lugar donde se resuelven los conflictos.
- En él trabaja un fiscal, que es quien investiga y acusa, un abogado defensor, que es quien defiende los derechos y garantías del acusado o inculpado, y el juez que es quien analiza la información del caso y toma una decisión que se llama sentencia.
Existen más de 450 tribunales repartidos en todo el país, divididos en distintas materias en las que se especializan. Se llaman de primera instancia porque es el primer tribunal donde los problemas deben ir para ser solucionados. : ¿Qué es un tribunal y cuál es su función?
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¿Dónde se encuentran las Cortes de Apelaciones en Chile?
Concepto de Corte de Apelaciones – Las cortes de apelaciones son tribunales colegiados que normalmente ejercen competencia de segunda instancia como superiores jerárquicos, y cuyo territorio jurisdiccional comprende una o varias provincias o una región o parte de ella.
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¿Qué significa ir a la Corte de Apelaciones?
Se puede entender por Cortes de Apelaciones aquellos tribunales ordinarios superiores de justicia, de derecho, colegiados y perma- nentes, compuestos por un número variable de miembros llamados ministros y que tienen competencia sobre un determinado territorio jurisdiccional.
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¿Qué Corte de Apelaciones corresponde a Recoleta?
Corte de Apelaciones de San Miguel.
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¿Dónde se hacen las Apelaciones?
ARTICULO 231, El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal superior confirme, revoque o modifique la sentencia o el auto dictado en la primera instancia, en los puntos relativos a los agravios expresados. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 232, La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el primero. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 233, La apelación admitida en ambos efectos suspende, desde luego, la ejecución de la sentencia o del auto, hasta que se resuelva el recurso, y, entretanto, sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieran a la administración, custodia y conservación de bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 234, La apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución de la sentencia o del auto apelado. Si el recurso se hubiere interpuesto contra una sentencia, se dejará, en el Juzgado, copia certificada de ella y de las constancias necesarias para ejecutarla, remitiéndose el expediente original al tribunal de segunda instancia. Si se tratare de un auto, en el de admisión se mandará remitir, al tribunal, copia del apelado, de sus notificaciones y de las constancias señaladas al interponer el recurso, adicionada con las que señalen las demás partes, dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que ordene la remisión de la copia. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Si el apelante no señalare constancias, al interponer el recurso, se tendrá por no interpuesto. Si las demás partes no hacen el señalamiento que les corresponde, se enviará la copia con las constancias señaladas por el apelante. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 En todo caso, la copia contendrá, además, las constancias que el juez estime conducentes Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 235, Para ejecutar la sentencia o el auto que ponga fin a un incidente, en el caso del artículo anterior, se otorgará previamente garantía, en los términos del artículo 9, primera parte. Su importe debe garantizar la devolución de lo que se deba percibir, sus frutos e intereses, la indemnización de daños y perjuicios, y, en general, la restitución de las cosas al estado en que se hallaban antes de la ejecución, en el caso de que el tribunal revoque la resolución. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943 Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 236, Otorgada la garantía de que trata el artículo anterior, la parte contraria al ejecutante puede evitar la ejecución, otorgando, a su vez, caución bastante para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen a su contraparte por no llevarse adelante la resolución recurrida, sino hasta que se confirme, pagando el importe de los gastos de la fianza que se hubiere otorgado. En este caso y en el del artículo anterior, la garantía se calificará con audiencia de la contraparte. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 237, Cuando el auto contra el cual se haya admitido el recurso de apelación en ambos efectos, hubiere recaído en expediente tramitado por cuerda separada, sólo serán remitidos, al tribunal de apelación, los autos relativos al punto apelado; sin perjuicio de que, en copia, se remitan las constancias que, del principal, soliciten las partes, o de que se envíe éste, si ambas lo solicitaren. En los autos que queden en el tribunal, no podrá nunca dictarse resolución alguna que modifique, revoque o, en otra forma, afecte lo acordado en la resolución apelada, entretanto que el recurso esté pendiente, para lo cual se dejará copia de ella. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943 Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 238, Sólo son apelables las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de mil pesos, y en aquellos cuyo interés no sea susceptible de valuarse en dinero. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 239, Las sentencias que fueren apelables conforme al artículo anterior, lo serán en ambos efectos, salvo cuando la ley expresamente determine que lo sean sólo en el devolutivo. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 240, Sólo son apelables los autos cuando lo sea la sentencia definitiva del juicio en que se dicten, siempre que decidan un incidente o lo disponga este Código. Esta apelación procede sólo en el efecto devolutivo; para que proceda en ambos se requiere disposición especial de la ley. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 241, La apelación debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución, en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes de que cause estado, si se tratare de sentencia, o de tres, si fuere de auto. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 242, Interpuesta la apelación en tiempo hábil, el tribunal la admitirá sin substanciación alguna, si procede legalmente, y, dentro de los tres días siguientes a la notificación, remitirá, al tribunal de apelación, los autos originales, cuando el recurso se hubiere admitido en ambos efectos. Si se hubiere admitido sólo en el efecto devolutivo, se remitirá el testimonio correspondiente, tan pronto como quede concluido. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943 Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 243, En el auto en que se admita la apelación, se emplazará, al apelante, para que, dentro de los tres días siguientes de estar notificado, ocurra al tribunal de apelación a continuar el recurso, ampliándose el término que se le señale, en su caso, por razón de la distancia. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 244, En el escrito en que el apelante se presente a continuar el recurso, expresará los agravios que le cause la resolución apelada, y los conceptos por los que, a su juicio, se hayan cometido. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 245, El tribunal de apelación, recibidos los autos o el testimonio, en su caso, lo hará saber a las partes. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 246, Notificadas las partes del decreto a que se refiere el artículo anterior, a los tres días siguientes examinará y declarará el tribunal, de oficio, en primer lugar, si el recurso fué interpuesto o no en tiempo, y si es o no apelable la resolución recurrida, y, en segundo, si el escrito del apelante fué presentado en tiempo y contiene la expresión de agravios. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 247, Cuando se declare que la resolución no es apelable, o que no fué interpuesto en tiempo el recurso, no será necesario decidir respecto a la oportunidad de la continuación del recurso y a la expresión de agravios. En caso contrario, en el mismo auto en que se resuelva sobre la procedencia de la apelación, se decidirá sobre si el escrito de continuación del recurso fue presentado en tiempo y contiene la expresión de agravios. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 248, Si se declara que la resolución recurrida no es apelable, o que no fué interpuesto el recurso en tiempo, se devolverán, al tribunal que conoció del negocio, los autos que hubiere enviado, con testimonio del fallo, para que continúe la tramitación, en su caso, o para que sep roceda a su cumplimiento, si se tratare de sentencia. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 249, Si se determina que el escrito del apelante fué presentado fuera del término del emplazamiento, o que no contiene la expresión de agravios, se declarará desierto el recurso, y que ha causado ejecutoria la sentencia, en su caso, mandándose devolver los autos que se hubieren recibido, y remitir testimonio de la resolución al tribunal que hubiere conocido el negocio. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943 Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 250, Dentro del día siguiente de estar notificadas del decreto a que se refiere e lartículo 245, pueden las partes manifestar su disconformidad respecto de los efectos en que se haya admitido la apelación. El tribunal resolverá, de plano y sin ulterior recurso, en el mismo auto de que trata el artículo 246. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 251, Si la apelación admitida sólo en el efecto devolutivo se declara admisible en ambos y no se hubieren remitido los autos, se prevendrá, al tribunal que conoció del negocio, que los envíe. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Cuando la apelación admitida en ambos efectos se declare admisible sólo en el devolutivo, si la resolución recurrida fuere sentencia, se enviará, al juzgado de procedencia, la copia de que trata el artículo 234; si fuere auto, se devolverán los originales, dejándose, en el tribunal, copia de las constancias necesarias, que se compulsarán observándose lo dispuesto en el artículo citado, y de lo que las partes señalen dentro de los tres días siguientes a la notificación respectiva Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 252, En el auto en que se declare que se han llenado los requisitos necesarios para que proceda la substanciación del recurso, o recibidos los autos, o expedida la copia respectiva, en los casos del artículo anterior, se mandará correr traslado a las demás partes, por el término de cinco días, si se tratare de sentencia, y tres, si de auto, del escrito de expresión de agravios. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 253, Sólo en la apelación de sentencias o de autos que pongan fin a un inicdente, se admitirán, a las partes, pruebas en la segunda instancia, siempre que no se hubieren recibido en la primera por causas ajenas a su voluntad, o que sean relativas a excepciones posteriores a la audiencia de alegatos de primera instancia, o a excepciones anteriores de que no haya tenido conocimiento el interesado antes de dicha audiencia. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Las excepciones podrán proponerse y la prueba documental rendirse, hasta antes de la celebración de la audiencia del negocio Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 254, Para recibir las pruebas a que se refiere el artículo anterior, se concederá un término de diez días. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 255, Fuera de los casos del artículo 253, el tribunal se concretará, en su fallo, a apreciar los hechos tal como hubieren sido probados en la primera instancia. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 256, En el auto en que se mande correr traslado del escrito de agravios, se citará, a las partes, para la audiencia de alegatos en el negocio, que se celebrará dentro de los diez días de fenecido el término de traslado; pero, si se concediere término de prueba, quedará sin efecto la citación, y la audiencia se celebrará dentro de los diez días de concluido dicho término; procediéndose, en ella, en la forma prescrita para la audiencia final del juicio. Si la resolución apelada fuere auto que no ponga fin a un incidente, no se concederá, en ningún caso, término de prueba, y la audiencia de alegatos se celebrará dentro de los cinco días de fenecido el término del traslado del escrito de agravios, fallándose dentro de los cinco días siguientes de verificada la audiencia. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943 Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 257, Notificada la sentencia, se remitirá testimonio de ella y de sus notificaciones al tribunal que conociere o hubiere conocido del negocio en primera instancia, devolviéndole los autos, en su caso. Volver al inicio Volver al indice ARTICULO 258, La revisión forzosa que la ley establece respecto de algunas resoluciones judiciales, tendrá por objeto estudiar el negocio en su integridad, a no ser que la misma ley la restrinja a puntos determinados, para el efecto de confirmar, reformar o revocar la sentencia del inferior. En su tramitación y fallo se observarán las reglas de este capítulo, en cuanto fueren aplicables. Volver al inicio Volver al indice
¿Cuál es la función del tribunal de Apelaciones?
1. Can. Tribunal que hace efectivo el derecho de los fieles a obtener una revisión de las sentencias judiciales que no satisfacen la petición de justicia.
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¿Cómo dirigirse a la Corte de Apelaciones?
Cuestiones Formales – Partamos por las formales. Cuando se presenta una demanda, al inicio debe haber una lista de datos que llamamos «presuma», y que para el caso de esta Acción de Protección son: Procedimiento (Ordinario), Materia (Protección), nombre y cédula de identidad del demandante, nombre y cédula de identidad del demandado.
Luego, al iniciar la demanda, se debe hacer una «suma», que consiste en poner como título lo que se va a presentar. Se estila del siguiente modo: se pone «En lo principal» y luego lo que se pretende presentar (en este caso, la acción o recurso de protección de garantías constitucionales). Luego, otras presentaciones se señalan en los «otrosí» (así, hay primer otrosí, segundo otrosí, etc.).
Más tarde, al iniciar el escrito, se debe titular con el nombre del tribunal ante el que se presenta, cuidando de guardar el tratamiento de autoridad que corresponde. Así, las Cortes de Apelaciones tienen el tratamiento de «Señoría Ilustrísima», y por tanto debe titularse como «Ilustrísima Corte de Apelaciones de »,
- En el cuerpo de la demanda debe identificarse el nombre, ocupación y domicilio del demandante, y más tarde, los mismos datos del demandado.
- Luego de la parte más «de fondo», para terminar el texto, debe señalarse la petición a la Corte, la cual debe partir diciendo «Por tanto, Ruego a Us.
- Ilustrísima» y señalar de manera breve pero clara, junto con tener interpuesto el «recurso» en contra del demandado (señalar nombre más «ya individualizado») qué medidas debe adoptar el tribunal para terminar con la afectación del derecho infringido.
Una vez escrita la demanda principal, los «otrosí» son más breves, basta con señalar si es primer, segundo, etc., otrosí, siguiendo luego con «Ruego a Us.» y finalmente una breve petición sobre alguna acción concreta, como tener por presentados documentos, orden de no innovar, entre otros. Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789)
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¿Cuántas Cortes de Apelacion hay?
Actualmente, existen treinta y tres (33) cortes de apelación y equivalentes en funcionamiento a nivel nacional, divididos en cincuenta (50) salas.
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¿Cuáles son las 17 Cortes de Apelaciones en Chile?
Cortes de Apelaciones en Chile – : Habrá en la República diecisiete Cortes de Apelaciones, las que tendrán su asiento en las siguientes comunas: Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas.
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¿Cuánto se demora la Corte de Apelaciones?
En la jurisdicción contenciosa, el recurso de apelación ha de interponerse en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se pretende recurrir.
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¿Cuánto tarda en responder la Cámara de Apelaciones?
16 marzo 2017 Una vez que nos regularon los honorarios, los apelamos, nos conceden el recurso y el expediente entonces debería subir a Cámara. Esto tenemos que impulsarlo mediante la presentación de un escrito simple en el que pedimos que el expediente «se eleve».
Si el expediente subió con apelaciones de sentencia o sólo con apelaciones de honorarios. Si se han apelado todos los honorarios o solamente los nuestros. Volumen y complejidad de la causa. Fuero (civil, laboral, contencioso, civil y comercial federal), etc.
Como mínimo podemos esperar un plazo de 15 días, pero existen expedientes, sobre todo federales, que pasan varios años en Cámara. Para promediar, digamos que entre uno y tres meses es lo normal. No announcement available or all announcement expired. Dr.
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¿Cuántos recursos de apelación se ganan?
Cuántos recursos de apelación se ganan En cuanto a las posibilidades de ganar un recurso de apelación, las cifras no son muy alentadoras. Se estima que 8 de cada 10 recursos no prosperan en los tribunales.
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¿Cuánto cuesta un recurso de apelación?
OJO: SE SUPRIME EL PAGO DE LAS TASAS JUDICIALES PARA TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS ( REAL DECRETO-LEY 1/2015, con efectos a partir del 28 de febrero de 2015). La aplicación de las tasas judiciales en el recurso de apelación que hay que abonar contra las sentencias dictadas en el orden civil entró en vigor a finales de 2012 cuando se público la polémica Ley de Tasas Judiciales 10/2012, seguidamente reformada por el Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de Febrero,
A partir de la publicación de la primera de las citadas Leyes, cuando se vaya a interponer un recurso de apelación contra una sentencia dictada por un Juzgado perteneciente a la jurisdicción civil, hay que pagar previamente el importe de la tasa que viene señalado en el citado texto legal. La Ley también establece el pago de tasas judiciales cuando se recurra otro tipo de sentencias frente a otras instancias aunque sean dentro del orden civil (como por ejemplo el recurso de casación ante el Tribunal Supremo) o las dictadas en otros órdenes jurisdicciones como el contencioso administrativo, laboral, etc.; en este artículo sólo nos vamos a ocupar de las tasas judiciales en el recurso de apelación contra sentencias dictadas por los Jueces del orden civil,
El sujeto pasivo de la tasa, es decir la persona que tiene que pagarla, será aquella que pretenda recurrir en apelación la sentencia y ha de abonarse antes de interponer el recurso. El importe señalado por tasas judiciales en el recurso de apelación contra sentencias viene determinado en el artículo 7 de la Ley, y a tal efecto dispone que por la interposición del recurso de apelación contra sentencias habrá que pagar un importe fijo de ochocientos euros (800 €).
Al citado importe de 800 euros hay que añadir otro importe que variará dependiendo de dos factores : – Cuantía del recurso de apelación, – Si el recurrente es persona física o jurídica, a) Si es persona física habrá que aplicar sobre la cuantía del recurso el porcentaje del 0,10%, b ) Si es persona jurídica, el porcentaje a aplicar es del 0,50% sobre la cuantía del recurso.
ADVERTENCIA: a partir del 28 de febrero de 2015, las PERSONAS FÍSICAS no tienen que pagar TASAS JUDICIALES. EJEMPLOS : 1.- Se dicta una sentencia por el Juzgado de Primera Instancia en un procedimiento ordinario donde se ha discutido una cuantía de 14.000 euros.
Cantidad fija 800,00 euros Cantidad variable según la cuantía (16.000 € x 0,10%),16,00 euros TOTAL A PAGAR TASAS RECURSO APELACION 816,00 euros
2.- Siguiendo el mismo supuesto anterior, pero el que pretende recurrir la sentencia es una persona jurídica, como una sociedad limitada. Las tasas judiciales en el recurso de apelación que debe abonar son:
Cantidad fija 800,00 euros Cantidad variable según la cuantía (16.000 € x 0,50%),80,00 euros TOTAL A PAGAR TASAS RECURSO APELACIÓN 880,00 euros
¿Que se pide en un recurso de apelación?
El recurso de apelación es un medio de impugnación a través del cual se pide que se revoque una providencia de una autoridad judicial.
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¿Qué pasa si se pierde una apelación?
¿Qué pasa si le niegan una apelación en Estados Unidos? – En caso de que a un inmigrante se le negase su apelación ante BIA, es posible que pueda presentar otra apelación. Para ello, debe presentarla ante el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal que tiene la jurisdicción sobre el Tribunal de Inmigración.
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¿Qué sigue después de la apelación?
Apelación “, con más información le será enviada por correo y a también a las otras partes integrantes de la apelación. Su apelación será programada para una audiencia lo más pronto posible. Un Aviso de la Audiencia le será enviado por correo por lo menos siete días antes de la fecha de la misma.
- El Aviso le informará el lugar y la hora de la audiencia programada, así como el punto o los puntos que serán considerados.
- La audiencia puede ser programada en forma personal o conducida como una conferencia telefónica.
- La apelación será decidida solamente sobre la base de la evidencia presentada y recibida en la audiencia.
En consecuencia es importante que usted se prepare para la audiencia. Es una buena idea escribir anticipadamente notas concernientes a los asuntos que desea cubrir y cualquier cuestión que le gustaría preguntar en la audiencia. Si planea tener testigos pídales que vengan a la audiencia con usted o estén disponibles en el teléfono si la audiencia es programada para ser conducida como una conferencia telefónica.
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¿Cuando un juez dicta sentencia se puede apelar?
La recurso de apelación es un medio para impugnar las resoluciones judiciales dictadas por un juez que no se consideran justas. Las sentencias o autos que se pueden impugnar debido a que no se consideran ajustadas a derecho son resoluciones judiciales dictadas en primera instancia.
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¿Cuántas Cortes de Apelacion hay?
Actualmente, existen treinta y tres (33) cortes de apelación y equivalentes en funcionamiento a nivel nacional, divididos en cincuenta (50) salas.
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¿Cuáles son las 17 Cortes de Apelaciones en Chile?
Cortes de Apelaciones en Chile – : Habrá en la República diecisiete Cortes de Apelaciones, las que tendrán su asiento en las siguientes comunas: Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas.
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¿Cuántas salas conforman la Corte de Apelaciones?
La Corte de Apelaciones está conformada por 90 Magistrados Propietarios y 60 Magistrados Suplentes, distribuidos en 30 salas de la Corte de Apelaciones.
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¿Cómo está compuesta la Corte de Apelaciones?
En el funcionamiento extraordinario, las Cortes de Apelaciones sesionan dividiéndose en Salas de tres miembros cada una. Para los efectos de completar el número de tres miembros, las Salas se integran con sus Fiscales Judiciales y con los abogados integrantes (Art.
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