Como Obtener Certificado De No Expropiacion Municipal Antofagasta?

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Como Obtener Certificado De No Expropiacion Municipal Antofagasta
Personalmente al Departamento de Urbanismo de la Dirección de Obras Municipales, Tercer piso del Edificio Consistorial, en horario de atención de Lunes a Viernes 8:30 a 13:15 hrs.
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¿Cómo obtener el certificado de no expropiación municipal?

El certificado se puede obtener de manera gratuita en las Oficinas de Informaciones (OIRS) del Serviu en cada región y no es necesario presentar ninguna documentación en particular, simplemente conocer el rol de la propiedad y la comuna donde se ubica.
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¿Qué es un certificado de no expropiación municipal?

Permite obtener un documento que informa si una propiedad está o no afecta a expropiación debido a obras de la Dirección de Vialidad. El trámite se puede realizar durante todo el año.
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¿Dónde se saca el certificado de número municipal?

¿Cómo obtener el certificado de número de una propiedad? Puedes solicitar el Certificado de Número de una propiedad en la Dirección de Obras Municipales de la comuna donde está emplazado el inmueble.
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¿Cómo obtener certificado de afectacion a utilidad pública?

En oficina: 1. Diríjase a la Dirección de Obras Municipales, correspondiente a la comuna en la que se ubica el predio.2. Explique el motivo de su visita: solicitar un certificado de afectación a utilidad pública.
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¿Qué es la expropiación municipal?

D) Expropiación : Es un instituto o procedimiento de derecho público mediante el cual el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, Por razones de necesidad y utilidad publica, realiza la transferencia forzosa del bien inmueble de un particular al dominio público municipal, previa cumplimiento de un procedimiento
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¿Qué es un certificado de afectación?

Es un certificado que se solicita para saber los retiros y afectaciones que le corresponden a los padrones según la ubicación que tengan ya sean urbanos, suburbanos o rurales.
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¿Quién emite el decreto de expropiación?

La declaratoria de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, se hará mediante decreto del Ejecutivo Federal que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
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¿Qué requisitos son necesarios para expropiar un inmueble por parte del Estado?

Los requisitos constitucionales de la expropiación son: 1) Una causa: la utilidad pública.2) Un proceso, cuyo punto de partida es la sanción de una ley.3) Una compensación: la justa indemnización.
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¿Quién es el beneficiario de la expropiación?

El beneficiario de la expropiación es aquel sujeto público o privado que por cualquier causa representa el interés general y, por tanto, que al ejercerse la potestad expropiatoria por la Administración territorial satisface al tiempo sus intereses particulares y los generales.
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¿Qué es el certificado de número municipal?

Este documento acredita la numeración municipal asignada a las puertas de ingreso de una unidad catastral y hace posible su inscripción ante los Registros Públicos.
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¿Qué es un certificado de número municipal?

Descripción: tiene como finalidad otorgar o ratificar un número municipal que identifique a la propiedad y que sea exclusivo para ese predio, considerando sitio y manzana. Por otro lado, permite certificar la existencia de un número para realizar diferentes trámites que el usuario requiera.

  1. Además, de individualizar locales comerciales mediante la asignación de números o letras/o entregar un número adicional o viviendas definidas.
  2. Requisitos y documentación: debe llenar formulario de solicitud de certificado de número indicando población, nombre de calle o pasaje, número (si posee) de la propiedad en consulta.
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Además, de sus datos personales y teléfono (red fija), escritura de la propiedad, número de resolución en caso de subdivisión o fusión, copia de plano inscrito en conservador de bienes raíces, contrato de comodato. Trámites a realizar o etapas: existe un plazo de diez días hábiles,
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¿Qué es el certificado de línea municipal?

Certifica el perfil oficial o ancho entre líneas oficiales de cierro, de las calles que enfrente un sitio de la comuna. Además indica la distancia desde una referencia existente para poder trazar la línea de cierro oficial.
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¿Qué es un certificado de no afectación?

Es la petición que realiza una persona natural, para la obtención de un certificado en el que conste si su predio cuenta con algún procedimiento administrativo sustanciándose en el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Las personas naturales que pueden acceder al trámite son todas aquellas recocidas por el estado ecuatoriano y que gozan de derechos y obligaciones establecidas y reconocidas en la Constitución de la República del Ecuador y normativa legal vigente Dirigido a: Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.

Llenar formulario en línea y adjuntar requisitos; Requerir información respecto al trámite; Recepción de certificado.

PROCEDIMIENTO POR VENTANILLA:

Presentar solicitud al Ministerio de Agricultura y Ganadería para la emisión del certificado de no afectación y adjuntar requisitos; Requerir información respecto al trámite; Recepción de certificado.

Dependencia MAG Ubicación Teléfonos Dirección Distrital Azuay Calle Antonio Vega Muñoz 2-401 y Tomás Ordoñez (+593) 7 2831-753 Dirección Distrital Bolívar Av. Circunvalación s/n y Calle Ambato Frente al Terminal Terrestre (+593) 3 2980-542/3 2981818 Ext.101 Dirección Distrital Cañar Av. Andrés F Córdova y Humberto Rodríguez s/n, Edificio Jerez Shopping Center 2 Piso Azogues (+593) 7 2240-035 Dirección Distrital Carchi Antigua vía al aeropuerto, la granja el Rosal, parroquia Gonzales Suárez (+593) 6 2986 609/(06) 2980-640/(06) 986 609 Ext 110 Dirección Distrital Cotopaxi Ltga Av. Atahualpa, Sector la Laguna (+593)3 2814 279/(03) 2812 808 Dirección Distrital Chimborazo Av.9 de Octubre s/n y Elicer Hidalgo R. (+593) 3-2610-043/3-2610-035 Ext.114 Dirección Distrital El Oro Calle Olmedo 732 y Junín, Esquina (+593) 7 2935476 Ext.1645 Dirección Distrital Esmeraldas Avenida Pedro Vicente Maldonado No.919 entre Mejía y Manuela Cañizares (+593) 6 2723 203/6 2723 202 Dirección Distrital Guayas Av. Carlos Julio Arosemena Km 1,5 diagonal Universidad Católica (04) 2205-599 Ext.112 Dirección Distrital Galápagos Av. Baltra-Puerto Ayora (+593) 52526512 Dirección Distrital Imbabura Calle Guallupe y Olimpia Gudiño, Sector El Ejido, parroquia San Francisco (+593) 6 2601-332/6 2631-679 Ext.101 Dirección Distrital Loja Av. Lauro Guerrero y Tente. Maximiliano Rodríguez No.13-17 (+593) 72571-773/ 72572-2947 Ext.112 Dirección Distrital Los Ríos Av.10 de Agosto No 316 entre Pedro Carbo y Juan Montalvo (+593) 42731-555/42730-910 Dirección Distrital Manabí Calle Ramos Iduarte entre 1era y 2da Transversal Portoviejo (+593) 52635-559/62653-786 Dirección Distrital Morona Santiago Av. Juan de la Cruz y Guamote Macas (+593) 72700 140/62830 087 Dirección Distrital Napo Av. Simón Bolívar y Amazonas (+593) 62887720 Dirección Distrital Orellana Parroquia, Puerto Francisco de Orellana, Amazonas y Guayaquil, Barrio Central- Amazonas (+593) 62880510 Dirección Distrital Pastaza Av. Manabí y Bolívar, esquina. (+593)6 2 885 215/ 6 2 885 508 Dirección Distrital Pichincha Parroquia Tumbaco, Antonio José de Sucre N2-109 y Zoila Esther Carrera (+593) 2 3960100 Ext.1219 Dirección Distrital Santa Elena Calle 18 de Agosto y Manabí (+593) 4 2942-118/4 2942444 Ext.101 Dirección Distrital Santo Domingo de los Tsachilas Av. Tsáchilas y Calle Río Zamora (+593) 2 2750-378/22756-460 xt.1370 Dirección Distrital Sucumbíos Av.10 de Diciembre 1411 y 18 de Noviembre, Parroquia Nueva Loja (+593) 6 2 831 792/6 2 830 087 Dirección Distrital Tungurahua Av.12 de Noviembre y Mariano Eguez, Centro Comercial Ambato, piso 2 (+593) 3 2823-900 Dirección Distrital Zamora Chinchipe Av. Loja Barrio 2 de Noviembre, Frente al Cementerio (+593) 7 2 605 141/7 2 605 408/7 2 607 330 Matriz MAG Quito, Av. Amazonas y Eloy Alfaro Edificio MAGAP (+593) 2 3 960 100

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¿Qué significa estar afecto a utilidad pública?

Nuevamente tenemos declaratorias de utilidad pública Con la publicación, en fecha 29 de octubre de 2014, en el Diario Oficial de la Ley Nº 20.791, se eliminaron las mal concebidas caducidades de utilidad pública en los territorios de nuestro país, medida necesaria aunque un tanto tardía para que las ciudades se desarrollen normalmente.

Todos debemos saber que una declaratoria de utilidad pública consiste en una decisión de la autoridad competente, materializada a través de instrumentos de planificación territorial comunales o intercomunales, por la que una porción de terreno, de dominio privado, se declara “afecta de utilidad pública”, es decir, pasa a quedar destinada a futuras calles, avenidas, plazas o parques conforme a motivos de bien común.

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La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) en su artículo 59º contempló siempre las afectaciones de utilidad pública sin plazos de caducidad o término, permitiendo con ello que el planificador urbano dispusiera de terrenos, en cualquier momento, para destinarlos a calles (vialidades) ahora llamadas circulaciones, plazas y parques, para que posteriormente, la autoridad local o regional, previa asignación de los recursos necesarios, procediera a materializar dichas destinaciones a través de las correspondientes expropiaciones.

Sin embargo, a expresa y curiosa petición del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), liderado por Jaime Ravinet, el legislador, dictó la Ley N° 19.939, de 13 de febrero de 2004, modificándose el lógico estatuto anterior, estableciéndose plazos de caducidad de 5 y 10 años a los terrenos declarados de utilidad pública, según los criterios establecidos en dicho cuerpo legal, plazos que fueron prorrogados por un año con la dictación de la Ley N° 20.331, de 12 de febrero de 2009, es decir, hasta el 12 de febrero de 2010.

En los sectores rurales la caducidad fue inmediata, es decir, se produjo en febrero de 2004. Aplicándose esa liviana ley, solo en la Región Metropolitana de Santiago, se han perdido irremediablemente miles de hectáreas verdes definidas como parques, de propiedad de inmobiliarias y personas naturales las que, con unos ciertos trámites administrativos, las transformaron en terrenos aptos para construir viviendas y todo tipo de equipamientos.

Conforme a la Ley de Transparencia le solicitamos por escrito a las 52 municipalidades de esta región que nos dieran a conocer los nombres de aquellos que obtuvieron suculentas ganancias con los cambios de usos de suelo y solo un tercio de ellas nos entregaron los listados solicitados. La Fundación Defendamos la Ciudad, en conjunto con las arquitectas Ximena Bórquez y Sandra Gysling, ambas muy conocedoras de la materia, se opuso a esta legislación por ser contraria a los intereses de las ciudades y por ello nos reunimos con la ministra del ramo Magdalena Matte, a quien se le explicó con lujo de detalles la inconveniencia de la ley.

La ministra nos respondió por escrito que tal ley era inamovible. Con el correr del tiempo la casta política, cuando ya era ministro Rodrigo Pérez, se dio cuenta del error cometido y el legislador decidió volver a la antigua legislación y terminar con los aludidos plazos, para lo cual dictó la Ley N° 20.791, publicada en el Diario Oficial el día 29 de octubre de 2014, en cuya virtud afectó, pero ahora sin plazo de término, todos aquellos terrenos que hubieren sido destinados por los distintos instrumentos de planificación territorial a circulaciones, plazas y parques.

Luego se modificó el artículo 59º de la LGUC. Es importante aclarar que en este nuevo artículo 59º de la LGUC se introdujo el nuevo término técnico, “circulaciones”, en reemplazo de los términos “calles”, tales como “vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio”, que se indicaban en las anteriores versiones del artículo 59º.

Demás está decir, que la palabra “circulaciones” no está definida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), lo que podría generar conflictos con la interpretación de esa nueva expresión. En nuestra opinión esa nueva palabra no entrega certeza para su correcta aplicación.

Ahora bien, en la ley Nº 20.791 vigente, se incorporó un artículo transitorio que expresa lo que sucede con los predios que sus afectaciones de utilidad pública se han repuesto y que, consecuencialmente, sobre ellos podrían existir permisos de edificación otorgados y en tal sentido se le entregó la facultad a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, mediante Resolución o las municipalidades respectivas, mediante Decreto, para dejar sin efecto, durante el plazo de 6 meses desde la vigencia, 29/10/14, de la Ley Nº 20.721, las declaraciones de utilidad pública de las circulaciones, plazas y parques.

Pero dada la mala redacción del artículo transitorio, dejó abierta la opción de que las solicitudes de permisos de edificación o de anteproyecto ingresadas con anterioridad a la publicación de la Ley N° 20.721 se aplicase lo señalado en el artículo 1.1.3 de la OGUC: “Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso”.

Este artículo permitió en los hechos que algunos actores privados que se desenvuelven en el negocio de la explotación del mercado del suelo, haciendo valer astutamente estos presuntos derechos adquiridos, que con la mera solicitud de un anteproyecto o de un permiso de construcción en las Direcciones de Obras Municipales, se libraban de la utilidad pública, lo que, haciendo prevalecer el Estado de Derecho, no ha sido aceptado ni por la Contraloría General de la República ni por la Corte Suprema de Justicia.

Ambas instancias superiores, enfatizando la mayor jerarquía de la ley sobre la OGUC, que es un simple reglamento, han declarado tajantemente que solo los anteproyectos o permisos de edificación efectivamente aprobados por la autoridad competente sobre predios afectos a utilidad pública, pueden generar actividades inmobiliarias.
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¿Cuál es el certificado de dominio vigente de una propiedad?

¿Qué información contiene el certificado de dominio? – El certificado de dominio incluye los nombres y RUT del o los dueños de la propiedad, la ubicación de la propiedad, los metros cuadrados del bien, si tiene o no tiene estacionamiento, el año en el que fue inscrita la propiedad y algunos detalles técnicos como el ROL.
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¿Cuáles son los tipos de expropiación?

3 tipos de expropiación forzosa – Desde el punto de vista legal, cualquier finca está expuesta a una expropiación forzosa, Veamos, a continuación, cuáles son los 3 tipos que pueden darse: expropiación forzosa total o de dominio, expropiación forzosa de ocupación temporal o expropiación forzosa por servidumbre. Como Obtener Certificado De No Expropiacion Municipal Antofagasta
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¿Qué significa expropiación de un terreno?

Para concretar las obras proyectadas por diferentes entes del Estado, el Fisco se ve en la necesidad de adquirir los bienes sobre los cuales dichas obras se realizarán. La forma de adquirir estos bienes es a través de lo que se denomina una “expropiación”.

  1. El DL 2186 regula el procedimiento al que deben sujetarse todas las expropiaciones que por causa de utilidad pública o de interés social o nacional se han decretado.
  2. El MOP actúa a través del Consejo de Defensa del Estado en aquellos casos en que la expropiación ha debido tramitarse vía judicial.
  3. A continuación Ud.

encontrará información importante respecto del proceso de expropiación como también de interés para el expropiado.

¿Qué es la Expropiación? Flujo Expropiaciones Flujo Giro de Cheque Información Útil para el expropiado Guía para cobrar monto consignado por expropiación

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¿Cuándo procede la expropiación?

La expropiación se da cuando la Administración Pública quita a una persona la propiedad de un bien o un derecho a cambio de entregarle una indemnización.
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¿Qué es un certificado de búsqueda de propiedad?

Documento que sirve para reportar la situación Jurídica Registral respecto a la existencia o inexistencia de obligaciones de derecho. Historial de los actos inscribibles de un inmueble o persona moral (sociedades y asociaciones civiles, sociedades mercantiles, fundaciones, sociedades anónimas, cooperativas, sociedades de capital variable y demás modalidades que marca la ley ) Documento oficial que certifica si una persona o empresa cuenta con bienes inmuebles.
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¿Qué es el Formulario PS 61?

¿Para qué sirve el Formulario 6.1? – El formulario 6.1, es una planilla la cual otorga la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES a aquellos empleadores correspondientes a utilizar dicho documento, es para aquellos empleadores que estén cotizando préstamos o créditos afectador por bienes otorgados por ANSES.
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¿Cuál es el certificado de dominio vigente de una propiedad?

¿Qué información contiene el certificado de dominio? – El certificado de dominio incluye los nombres y RUT del o los dueños de la propiedad, la ubicación de la propiedad, los metros cuadrados del bien, si tiene o no tiene estacionamiento, el año en el que fue inscrita la propiedad y algunos detalles técnicos como el ROL.
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¿Qué es el DOM en Chile?

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) te da la bienvenida a DOM en Línea, plataforma digital a través de la cual la ciudadanía podrá realizar en forma remota 80 trámites ante las Direcciones de Obras Municipales (DOM), entre los que figuran permisos de edificación, subdivisión, urbanización, regularizaciones y certificados, entre otros.

  • Las DOM son las encargadas de velar por el cumplimiento, a nivel comunal, de las normas que regulan la planificación urbana y la edificación, por ello, quienes quieran llevar a cabo un proyecto de edificación o urbanización deben obtener en estos servicios la autorización respectiva.
  • Para realizar un trámite en DOM en Línea los usuarios deben ingresar la Clave Única y verificar que su municipio está utilizando este sistema, que el Minvu ha puesto a disposición de todas las comunas del país.

Esta plataforma es resultado de una alianza público-privada que permite avanzar hacia la modernización del Estado, agilizando procedimientos, evitando trámites presenciales y realizando el seguimiento en línea de los mismos. ¿Quieres saber más? Iniciar Sesión
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