Como Pedir Un Permiso Municipal Iquique?

0 Comments

Como Pedir Un Permiso Municipal Iquique
Permiso en Iquique: pago online – Pagar online es muy fácil y requiere de pocos pasos para concretar la operación. Entra al sitio oficial de la Municipalidad de Iquique y pincha donde dice Tramites y luego en Permiso de circulación. Como Pedir Un Permiso Municipal Iquique Cuando lo hagas verás un apartado donde ingresar la patente y el rut del dueño del vehículo cuyo permiso se quiere pagar. Ojo que al final te pide un código para verificar que no eres robot. Dicho código está expresado con los números en rojo de la imagen. Como Pedir Un Permiso Municipal Iquique Cuando hayas pinchado, sigue las instrucciones para que completes el pago del permiso de circulación en Iquique de forma online y tu bólido quede al día,
Ver respuesta completa

¿Cómo sacar el permiso de circulacion por Internet Iquique?

‘Los contribuyentes deben ingresar a www.municipioiquique.cl y hacer clic en la sección ‘Trámites’.
Ver respuesta completa

¿Cómo sacar permiso de circulación por primera vez online?

Preguntas y respuestas frecuentes – ¿Qué requisitos necesito para obtener el primer Permiso de Circulación de mi auto? Para obtener el primer Permiso de Circulación de un vehículo se requiere una fotocopia de Inscripción en el Servicio de Registro Civil, copia factura de compra o fotocopia legalizada ante notario, certificado de Homologación (reemplaza a la Revisión Técnica) y copia seguro Obligatorio.

    Ver respuesta completa

    ¿Qué es el certificado de Defensa Civil?

    Este documento, también conocido como ‘ certificado de Defensa Civil ‘, sirve para verificar que tu establecimiento cumple con las medidas de seguridad que las autoridades solicitan en las edificaciones, con base en 4 niveles de riesgo: bajo, medio, alto y muy alto.
    Ver respuesta completa

    ¿Cómo obtener clave MML?

    Clave MML. – Si eres una persona natural que cuenta con DNI azul, Carné de Extranjería (CE), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Carné de Refugiado (CR). En el caso que no cuentes con una clave de autenticación en la MML, haz clic en ‘Regístrate’.
    Ver respuesta completa

    ¿Cuánto cuesta la patente de un negocio?

    ¿Cuál será el valor de tu patente? – Esto dependerá, de forma directa, del capital de trabajo inicial o tributario que hayas declarado para iniciar tu emprendimiento en Chile, En la actualidad, la patente comercial aplica una tasa anual que varía de 2,5 por mil a 5 por mil sobre el monto declarado para comenzar con el proyecto de negocios.

    • En otras palabras, si la municipalidad donde vas a pedir este permiso aplica una tasa de 5 por mil, simplemente deberás multiplicar el monto de inicio exacto por 0,005: esto reflejará el costo anual de tu patente que formará parte de la estructura de gastos y responsabilidades de tu negocio.
    • Por ejemplo, si tu capital de inicio es de 100 millones de pesos y la tasa corresponde a 5 por mil, la operación sería la siguiente: 100 000 000 x 0,005 = 500 000 Por lo tanto, el valor anual de la patente comercial sería $500 000.

    Además, debes tener presente que la patente comercial tiene un precio mínimo de 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) y un máximo de 8 mil UTM. Esto quiere decir que, en caso de que el cálculo anterior te lleve a montos inferiores o superiores de ese parámetro, deberás adherirte al precio mínimo o máximo según corresponda.

    1. Otro aspecto a tener presente es que las patentes adicionales —como la de alcoholes— tienen un valor adicional que se sumará a tu costo total anual.
    2. En el caso de la patente de alcoholes, su precio va de 0,6 a 3,5 UTM de acuerdo en lo establecido en la Ley de Alcoholes,
    3. Este valor está ajustado al tipo de negocio: por ejemplo, los clubes nocturnos pagan más que los negocios de alimentos que igualmente venden licores, pero en menor medida.

    Finalmente, sobre el valor de la patente comercial, debes saber que los profesionales independientes también deben tramitarla y pagar un costo anual equivalente a 1 UTM. Esta exigencia aplica, por ejemplo, para abogados y arquitectos.
    Ver respuesta completa

    ¿Cuánto es la multa por no pagar patente municipal?

    Las infracciones a la Ley de Rentas Municipales y a la presente ordenanza serán castigados con una multa de hasta el equivalente a tres unidades tributarias mensuales.
    Ver respuesta completa

    ¿Qué valor tiene el permiso de circulación 2022?

    Valores del Permiso de Circulación 2022

    Marca Modelo Valor permiso 2022 aprox
    Toyota RAV4 SUPER LUJO 732PH4 $352.532
    Toyota RAV4 LIMITED 2.5 4X4 CVT HV- A25HVLTD4C-01 $885.182
    Nissan NP300 DC S 2.5 MT $218.522
    Nissan NP300 DC LE 2.3D AT 4WD $542.025

    Ver respuesta completa

    ¿Cuánto es la multa por no tener patente?

    Argentina.gob.ar ANEXO 2 REGIMEN DE CONTRAVERSIONES Y SANCIONES POR FALTAS COMETIDAS A LA LEY DE TRANSITO Nº 24.449. ARTICULO 9.- inciso e) Por realizar publicidad lauditaria de conductas contrarias a los fines de la Ley de Tránsito, será sancionado con multa de 1.500 U.F.

    1. Hasta 5.000 U.F.
    2. ARTICULO 11.- Por conducir sin tener cumplida la edad reglamentaria, será sancionado con multa de 300 U.F.
    3. Hasta 1.000 U.F.
    4. ARTICULO 12.- Por enseñar la conducción de vehículos sin cumplir los requisitos exigidos, será sancionado con multa de 1.500 U.F.
    5. Hasta 5.000 U.F.
    6. ARTICULO 21.- Por ejecutar o instalar obras o dispositivos en la vía pública que nos se ajusten a las normas básicas de seguridad vial, será sancionado con multa de 300 U.F.

    hasta 1.000 U.F. Por el incumplimiento de las normas y condiciones en la instalación y funcionamiento de los sistemas de comunicación para auxilio y otros usos de emergencia, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F. ARTICULO 22.- Por no señalizar y demarcar la vía pública conforme al Sistema Uniforme de Señalamiento Vial, será sancionado con multa de 300 U.F.

    1. Hasta 1.000 U.F.
    2. ARTICULO 23.- Por realizar obras en la vía pública sin contar con la autorización previa del ente competente, cuando ésta sea exigible, será sancionado con multa de 1.500 U.F.
    3. Hasta 5.000 U.F.
    4. Por no efectuar los señalamientos, desvíos o reparaciones en los plazos convenidos, será sancionado con multa de 300 U.F.

    hasta 1.000 U.F. ARTICULO 25.- Por no dar cumplimiento a las restricciones al dominio establecidas, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F. ARTICULO 26.- Por realizar publicidad en la vía pública sin observar la ubicación reglamentaria, será sancionado con multa de 1.500 U.F.

    1. Hasta 5.000 U.F.
    2. Por realizar publicidad en la vía pública sin permiso de la autoridad competente, será sancionado con multa de 1.500 U.F.
    3. Hasta 5.000 U.F.
    4. ARTICULO 27.- Por realizar construcciones permanentes o transitorias en la zona de camino, sin permiso de la autoridad competente, será sancionado con multa de 1.500 U.F.

    hasta 5.000 U.F. ARTICULO 29.- Por ser librado al tránsito sin contar el vehículo con las condiciones mínimas de seguridad exigidas, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F. ARTICULO 30.- Por ser librado al tránsito sin contar el automotor para transporte de personas o carga con los dispositivos mínimos de seguridad reglamentarios, será sancionado con multa de 1.500 U.F.

    • Hasta 5.000 U.F.
    • ARTICULO 31 y 32- Por ser librado al tránsito sin contar el automotor para transporte de personas o carga con el sistema iluminación o con las luces adicionales exigidas, será sancionado con multa de 1.500 U.F.
    • Hasta 5.000 U.F.
    • Por circular sin contar el automotor para transporte de personas o carga con el sistema iluminación o con las luces adicionales exigidas, será sancionado con multa de 300 U.F.

    hasta 1.000 U.F. ARTICULO 33.- inciso a) Por no ajustarse los vehículos a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F. Por circular el vehículo excediendo los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, será sancionado con multa de 300 U.F.

    Hasta 1.000 U.F. ARTICULOS 34 y 35.- El responsable de un taller de revisión técnica obligatoria o de reparación que no cuente con habilitación por la autoridad competente, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F. El titular de un taller de revisión técnica obligatoria o de reparación que no cuente con el director técnico exigido, o con el libro rubricado con los datos de los vehículos revisados o con arreglos realizados, será sancionado con multa de 1.500 U.F.

    hasta 5.000 U.F. Por circular sin haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F. Por circular sin la documentación que acredite haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, será sancionado con multa de 30 U.F.

    1. Hasta 100 U.F.
    2. ARTICULO 36.- Por no respetar el orden de prioridad normativa exigido, será sancionado con multa de U.F.
    3. Hasta 100 U.F.
    4. ARTICULO 37.- Por no exhibir la documentación exigible, será sancionado con multa de 30 U.F.
    5. Hasta U.F.
    6. ARTICULO 39.- Los conductores que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos, serán sancionados con multa de 30 U.F.

    hasta 100 U.F. Los conductores profesionales que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos, serán sancionados con multa de 150 U.F.

    1. Hasta 500 U.F.
    2. ARTICULO 40.- Por circular: inciso a).1.
    3. Estando legalmente inhabilitado para ello, será sancionado con multa de 300 U.F.
    4. Hasta 1.000 U.F.2.
    5. Sin haber sido habilitado, será sancionado con multa de 300 U.F.
    6. Hasta 1.000 U.F.3.
    7. Teniendo suspendida su habilitación, será sancionado con multa de 300 U.F.

    hasta 1.000 U.F.4. Sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo, será sancionado con una multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.5. Con habilitación vencida, dentro del lapso de SEIS (6) meses, será sancionado con una multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.6.

    1. Sin portar su licencia, estando habilitado, será sancionado con multa de 30 U.F.
    2. Hasta 100 U.F.
    3. Inciso b), Con la cédula de identificación del vehículo vencida, no siendo el Titular, será sancionado con multa de 100 U.F.
    4. Hasta 100 U.F.
    5. Y en incumplimiento de las normas de transferencia del vehículo, será sancionado con una multa de 300 U.F.

    hasta 1.000 U.F. inciso c).1 Sin portar el comprobante del seguro, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.2 Sin tener cobertura de seguro vigente, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F. inciso d).1 Sin las placas de identificación de dominio correspondientes, será sancionado con multa de, U.F.

    1. Hasta 100 U.F.2 Con placas de identificación de dominio no correspondientes, será sancionado con multa de 300 U.F.
    2. Hasta 1.000 U.F.3 Faltando la placa de identificación de dominio delantera o por no tenerla en lugar reglamentario será sancionado con multa de 30 U.F.
    3. Hasta 100 U.F.4 Faltando la placa de identificación de dominio trasera o por no tenerla en lugar reglamentaria será sancionado con multa de 30 U.F.

    hasta 100 U.F. inciso f) Sin portar, excepto las motocicletas, un matafuegos y balizas portátiles de acuerdo a la reglamentación, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F. inciso g) Sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido o por no viajar los menores de DIEZ (10) años en el asiento trasero, será sancionado con multa de 30 U.F.

    Hasta 100 U.F. inciso h). Por no ajustarse el vehículo y lo que transporta a las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino, será sancionado con multa de hasta 20.000 U.F. inciso i). Por no poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, será sancionado con multa de 300 U.F.

    hasta 1.000 U.F.; sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 72, inciso c), punto 1 de la ley que se reglamenta. inciso j).j.1 En motocicleta o ciclomotor sin portar casco normalizado el conductor y el acompañante, será sancionado con multa de 30 U.F.

    Hasta 100 U.F.j.2 En motocicleta o ciclomotor, sin parabrisas el conductor que no use anteojos de seguridad normalizados, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F. inciso k ). Por no usar los ocupantes los correajes de seguridad reglamentarios, serán sancionados con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.

    ARTICULO 41.- Por no ceder el paso el conductor en las encrucijadas al que cruza desde su derecha será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F. Por no respetar el conductor las prioridades a que se refieren los incisos a) al g), será sancionado con multa de 30 U.F.

    hasta 100 U.F. Por no retroceder el conductor del vehículo que desciende en las cuestas estrechas será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F. ARTICULO 42.- Por adelantarse por la derecha, salvo en los casos de excepción previstos, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F. ARTICULO 43.- Por no respetar la señalización y las reglas pertinentes a la circulación en giros rotondas, será sancionado con multa de 30 U.F.

    hasta 100 U.F. ARTICULO 44.- inciso a). Por no respetar las indicaciones de las luces de los semáforos o el descenso de barrera en un paso a nivel, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F. Por no detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, será sancionado con multa de 30 U.F.

    • Hasta 100 U.F.
    • Inciso e) Por obstruir el tránsito de la vía transversal respecto a la que circula, por haber iniciado el cruce, aún con luz verde, sin tener espacio suficiente del otro lado de la encrucijada, será sancionado con multa de 300 U.F.
    • Hasta 1.000 U.F.
    • Inciso f) Por girar a la izquierda en vías de doble mano reguladas por semáforo sin señal que lo permita, será sancionado con multa de 300 U.F.

    hasta 1.000 U.F. ARTICULO 45.- Por no ajustarse a las reglas de circulación establecidas para las vías multicarriles, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F. ARTICULO 46.- Por no ajustarse a las reglas de circulación establecidas para las autopistas y semiautopistas, será sancionado con multa de 30 U.F.

    • Hasta 100 U.F.
    • ARTICULO 47.- Por no observar las reglas previstas para el uso de las luces, será sancionado con multa de 300 U.F.
    • Hasta 1.000 U.F.
    • ARTICULO 48.- Por circular, detenerse o estacionar en infracción a las prohibiciones en la vía pública, establecidas en el presente artículo, excepto las del inciso v), será sancionado con multa de 300 U.F.

    hasta 1.000 U.F. Por infringir las prohibiciones del inciso v), será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F. ARTICULO 49.- Por no observar las reglas de estacionamiento del presente artículo excepto las del inciso b) puntos 1. o 4., será sancionado con multa de 30 U.F.

    Hasta 100 U.F. Por infringir las prohibiciones de estacionamiento del inciso b), puntos 1. ó 4., será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F. ARTICULOS 51 y 52.- Por no respetar los límites reglamentarios de velocidad previstos, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F. ARTICULOS 53, 54, 56, 57 y 58.- Las infracciones a las reglas para el transporte, serán sancionadas conforme al Régimen de Penalidades por infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en materia de transporte por automotor de Jurisdicción nacional, aprobado por el Decreto 2673/92, sus modificatorias o normas que lo sustituyan.

    Por circular con carga que exceda las dimensiones o peso máximo reglamentarios sin contar con el correspondiente permiso, será sancionado con multa de hasta 20.000 U.F. ARTICULO 55.- Por transportar escolares o menores de CATORCE (14) años en infracción a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 300 U.F.

    Hasta 1.000 U.F. Sin perjuicio de lo que antecede, la Comisión Nacional del Tránsito y Seguridad Vial queda facultada para aprobar el régimen de sanciones correspondientes al Reglamento para Transporte de Escolares. ARTICULO 60.- Por utilizar la vía pública para fines extraños al transito sin la autorización reglamentaria, será sancionado con multa de 300 U.F.

    hasta 1.000 U.F. ARTICULO 61.- Por circular con vehículo de emergencia en infracción a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F. ARTICULO 62.- Por circular con maquinaria especial en infracción a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 300 U.F.

    Hasta 1.000 U.F. ARTICULO 63.- Por utilizar franquicia de tránsito no reglamentaria, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F. ARTICULO 65.- Por no cumplir con las obligaciones legales para participes de un accidente de tránsito, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F. ARTICULO 76.- Por no responder al pedido de informe sobre individualización de sus dependientes presuntos infractores dentro del término reglamentario o por no individualizar fehacientemente a los mismos, será sancionado con multa de 1.500 U.F.

    hasta 5.000 U.F. : Argentina.gob.ar
    Ver respuesta completa

    ¿Dónde sacar el permiso de circulación 2022?

    El Permiso de Circulación puede pagarse de manera presencial en la Dirección de Tránsito de cada municipalidad, como también en los centros habilitados de tu comuna para hacer el trámite, lo cual es importante constatar antes de asistir.
    Ver respuesta completa

    ¿Cómo puedo pagar el permiso de circulacion atrasado?

    Para pagar el permiso de circulación atrasado puedes elegir distintos medios de pago como efectivo, cheque al día, tarjetas de crédito bancarias y comerciales, que disponga la dirección de tránsito de cada Municipalidad (Fuente: Sistema Nacional de Información Municipal (SINIM), SUBDERE, Ministerio del Interior).
    Ver respuesta completa