Donde Hay Una Inspeccion Del Trabajo En Santiago?

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Donde Hay Una Inspeccion Del Trabajo En Santiago
Inspeccion del Trabajo Santiago San Antonio 427 (Santiago Norte) Inspección comunal de la comuna de Santiago que atiende a comunas del norte del gran Santiago. telefono de la inspeccion del trabajo santiago norte (2) 2731 7440 (2) 2731 7441
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¿Cómo hacer una consulta a la Inspección de trabajo?

Teléfono –

Canal de Atención Telefónica: 600 450 4000, Lunes a Viernes, de 09:00 a 17:00 horas.

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¿Que miran en una inspeccion de trabajo?

‘Supervisar las normas laborales, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo a través de acciones de inspección que permitan a los empleadores mejorar continuamente el cumplimiento de la legislación social’.
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¿Cómo solicitar una inspección?

En tres formas: Por correo electrónica en denuncias. inspeccion @cdmx.gob.mx (donde te podemos brindar asesoría gratuita y puedes denunciar incluso en forma anónima) Vía telefónica: 55 57 09 32 33 o 55 50 38 02 00, extensiones: 4050, 4053 y 4054 No te dejes engañar con números telefónicos falsos.
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¿Que se le paga a un trabajador por renuncia voluntaria?

Respecto a los montos que corresponde pagar si se pone término por renuncia, corresponderá el pago de los días trabajados y del feriado proporcional, que es una compensación en dinero de las vacaciones, en el caso que el trabajador no las haya usado.
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¿Qué pasa si un trabajador se niega a firmar el finiquito?

¿Puede mi empleador negarse a pagar mis indemnizaciones si no firmo? – La ley en ninguna parte lo permite, por lo que llegado el décimo día hábil sin que se pagaren las indemnizaciones el será sancionado con una multa. (La causa del pago es el término del contrato, no el finiquito).
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¿Cuánto me corresponde por 3 meses de trabajo?

Composición de la liquidación por despido 3 meses de salario por indemnización.20 días de sueldo por cada año trabajado. Prima de antigüedad equivalente a 12 días de salario por cada año trabajado. Pago de partes proporcionales de aguinaldo.
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¿Cuánto tarda la inspección de trabajo después de poner una denuncia?

¿ Cuánto tarda la resolución de la Inspección de Trabajo? La resolución de la ITSS normalmente puede demorarse hasta 9 meses desde la fecha de la inspección laboral.
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¿Cómo denunciar irregularidades en una empresa?

Incumplir la jornada, infringir la normativa sobre prevención de riesgos laborales, vulnerar los derechos sindicales, contratar de manera fraudulenta o discriminar en las relaciones laborales son sólo algunas de las irregularidades más frecuentes que existen hoy en día en el mundo laboral.
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¿Dónde se puede denunciar a un empleador?

Permite a trabajadores y trabajadoras dependientes, organizaciones sindicales y cualquier persona que tenga conocimiento de una infracción a la normativa laboral, ingresar una denuncia confidencial para que la institución pública realice una visita inspectiva a un empleador o empleadora que no cumpla con las normas:

  • Laborales y previsionales.
  • De seguridad y salud en el trabajo.

Revise el manual de usuario para realizar el trámite en línea y descargue la ficha digital de la DT, El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web Mi DT y en las oficinas de la Inspección del Trabajo,

  • Trabajadores y trabajadoras dependientes, que mantengan la relación laboral vigente con el empleador o empleadora a denunciar, salvo que se trate de trabajadores o trabajadoras despedidos con fuero laboral.
  • Dirigentes y dirigentas sindicales.

No existe limitación sobre las materias a denunciar. Trámite presencial :

  • Cédula de identidad vigente.
  • Antecedentes del empleador o empleadora: nombre o razón social y domicilio.

Trámite en línea :

  • Razón social de la empresa, o nombre del empleador o empleadora.
  • RUT del empleador o empleadora.
  • Correo electrónico y/o teléfono de contacto del empleador o empleadora.
  • Domicilio del lugar donde el trabajador o trabajadora se desempeña, o casa matriz del empleador o empleadora.
  • ClaveÚnica del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI),

– Instrucciones Trámite en línea

  1. Haga clic en “Ir al trámite en línea”.
  2. Haga clic en “Iniciar sesión”.
  3. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Continuar”. Si no la tiene, solicítela,
  4. Ingrese al perfil “Trabajador”.
  5. Actualice sus datos si es primera vez que accede al portal Mi DT.
  6. Seleccione la opción “Denuncias y solicitudes”.
  7. Haga clic en “Ingreso denuncia laboral”, complete todos los datos requeridos por el sistema, y haga clic en “Siguiente” cada vez que el sistema lo solicite.
  8. Haga clic en “Enviar”.
  9. Como resultado del trámite, habrá ingresado la denuncia. Dentro de las próximas 48 horas recibirá un correo electrónico que confirma el registro exitoso y contiene el código de la solicitud.
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– Instrucciones Trámite en Sucursal

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de la Inspección del Trabajo más cercana a su trabajo.
  3. Explique el motivo de su visita: denunciar a un empleador o empleadora que no cumple con las normas laborales, previsionales, y de seguridad y salud en el trabajo.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá ingresado la denuncia.

– Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado
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¿Dónde puedo denunciar a mi jefe que no me paga?

¿Y si presento una denuncia ante la inspección de trabajo? – Una denuncia ante la inspección de trabajo puede ser muy efectiva cuando la empresa no paga por que directamente no quiere, y siempre y cuando la cantidad no sea discutible. Es decir, cuando tiene dinero pero no quiere pagar la nómina o la cantidad adeudada por una represalia o cuestión similar.

Por ejemplo, la empresa nos presenta un finiquito pero no lo paga. En ese caso la cantidad no se discute, puesto que la empresa es la que reconoce la cantidad, pero no paga por que no quiere. La inspección podrá sancionar a la empresa, y dicha sanción, hará que la empresa acabe pagando. Pero si la empresa no tiene dinero, la denuncia ante la inspección sólo valdrá para que la empresa pueda ser sancionada, pero la inspección nunca podrá embargarle ningún bien para poder cobrar, ni como tampoco exigir al FOGASA que pague la cantidad que nos debe,

Eso únicamente se podrá conseguir con una demanda ante los tribunales. Además, el hecho de presentar una denuncia en inspección de trabajo, puede que nos perjudique en el sentido de que se pase el plazo de un año que existe pare reclamar salarios, La denuncia en inspección no paraliza la prescripción.
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¿Que se revisa en la inspección?

Los sistemas de inspección sirven para examinar y medir las características de un producto, así como los componentes y materiales de que está elaborado, o de un servicio o proceso determinado. El proceso de inspección es aquel proceso que consiste en verificar todas las unidades de un lote.
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¿Qué pasa si uno renuncia de un día para otro?

⭐¿Cómo renunciar? – No es raro que el trabajador decida dejar el empleo, ya sea porque no se siente cómodo en el puesto, porque tiene mejores oportunidades o mayores expectativas o porque considera que ya cumplió un ciclo y desea renovarse. Sea cual sea la razón debe quedar claro que la renuncia laboral es una decisión voluntaria del trabajador.

  • Por lo tanto, si un trabajador ya no desea continuar trabajando en una empresa, tiene todo el derecho de dar por terminado su vínculo laboral, a través de una renuncia.
  • Esta se aplica tanto a trabajadores sujetos a contratos fijos como a los temporales, quienes pueden renunciar antes del vencimiento del mismo.

Es importante m antener las formas: por ley se debe avisar con 30 días naturales de anticipación, Sin embargo, si el trabajador no respeta dicho plazo, y no se le acepta la exoneración, entonces puede ser despedido por abandono de trabajo, de modo que la forma del cese ya no sería por renuncia, sino por despido.
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¿Qué derechos tengo al renunciar a mi trabajo?

Lo que se le debe pagar al trabajador que renuncia. Salarios causados pendientes de pago. Prima de servicios. Auxilio de cesantías. Intereses sobre cesantías.
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¿Cuánto me corresponde por 15 años de trabajo?

Cuando soy contratado 1.- ¿Debo firmar una renuncia en blanco al ser contratado? R.- No, porque al momento en que el patrón lo despida éste podrá utilizar esa renuncia para argumentar legalmente que no lo despidió. Cuando renuncies a tu trabajo 2.- Renuncié a mi trabajo ¿Tengo derecho a liquidación? R.- Si tienes una antigüedad menor de 15 años solamente tendrás derecho al pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

En caso de que cuentes con una antigüedad de 15 años de servicio por lo menos, tienes derecho al pago de la prima de antigüedad, que consiste en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a éste.

Además tienes derecho a las prestaciones generadas y no pagadas: fondo de ahorro, salarios devengados, etc., y las prestaciones que se deriven del contrato de trabajo, si es que existe. Si fuiste despedido 3.- Fui despedido de mi trabajo ¿A dónde debo acudir para que se me oriente? R.-A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.4.- ¿Qué se me debe pagar si fui despedido de mi trabajo? R.- Una indemnización consistente en el importe de tres meses de salario, prima de antigüedad, si es que se cumple con los 15 años de servicio, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo en proporción a los últimos meses laborados, además de las prestaciones que hayan generado y que no se las hayan cubierto.

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Para tener derecho al 100% de la indemnización deberá llevarse un juicio, y el patrón con la finalidad de evitar el mismo tratará de ofrecer algún porcentaje de la indemnización, pero la prima de antigüedad se debe cuantificar, si su salario es superior o dos salarios mínimos con el tope de éstos.5.- ¿En caso de ser despedido, tengo derecho al pago de los veinte días por cada año de servicio? R.- No, ya que solamente se pagan en los siguientes casos: cuándo el trabajador rescinde la relación de trabajo por causas imputables al patrón; cuándo demanda la reinstalación y obtiene un resultado favorable y el patrón no acata la resolución dictada por la autoridad; cuándo el trabajador demanda la reinstalación, pero su puesto es de confianza.6.- Fui despedido y quiero que me devuelvan mi antiguo trabajo ¿qué puedo hacer? R.- Tiene derecho a demandar la reinstalación en su categoría, en los mismos términos y condiciones que venía desempeñando, al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se han generado y que se sigan generando hasta la fecha en que sea real, física y materialmente reinstalado, al reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio, a los ascensos escalafonarios, salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en que sea real, física y materialmente reinstalado, la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.

Todo esto en caso de que se gane el juicio.7.- ¿Qué tiempo tengo para demandar una indemnización por despido? R.- Cuenta con dos meses para demandar a su patrón el despido injustificado del que fue objeto, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo.8.- ¿Cuánto tiempo tengo para demandar alguna dependencia del Gobierno del Estado de México en caso de ser despedido? R.- Un mes.9.- ¿Qué es la Indemnización Constitucional por despido injustificado? R.- La Indemnización Constitucional sólo implica el pago de tres meses de salario integrado, salarios caídos y demás prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue expresamente la Ley o los contratos de trabajo.

Procuraduría de la Defensa del Trabajo 10.- ¿El servicio que presta la Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene algún costo? R.- No, es gratuito.11.- ¿En qué domicilio se encuentra ubicada la Procuraduría de la Defensa del Trabajo? R.- Tiene cinco oficinas ubicadas en: Tlalnepantla, Av. San Ignacio No.2 Planta Baja (atrás de la ENEP), los Reyes Iztacala, Tel.

(01-55) 53-18-89-50 al 58, C.P.54090. Toluca, Rafael M. Hidalgo no.301, Planta Baja Col. Cuauhtémoc, Tel. (01-722) 276-09-50 al 58 C.P.50030. Ecatepec, Méx.- Nicolás Bravo S/N, Col. la Mora, Tel. (01-55) 57-70-84-18 C.P.55030. Cuautitlán Izcalli.- Calle Primero de Mayo S/N, Esq.

los Reyes, Centro de Servicios Administrativos Int.202, Col Centro Urbano, Tel. (01-55) 58-68-88-45 C.P.54700. La Paz.- Carretera libre México, Texcoco Km.25.5, Col. la Magdalena Atlicpac, Tel. (0155)26-32-45-10. En un horario de 9:00 a las 18:00 hrs. de lunes a viernes.12.- ¿La Procuraduría de la Defensa del Trabajo también puede asesorar a los trabajadores de las dependencia del Gobierno del Estado de México? R.- Sí, a todos los trabajadores en forma general.

Si estoy laborando 13.-. ¿Qué tiempo tengo para demandar el pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo? R.- Un año.14.- ¿Si el patrón no me paga el salario de los días laborados, cuánto tiempo tengo para reclamárselo? R.- Un año.15.- ¿En qué mes se debe cubrir la participación de utilidades? R.- Dentro de los 60 días siguientes en que deba pagarse el impuesto anual, si es persona moral hasta el día 31 de mayo y si es persona física hasta el 30 de junio.16.- ¿Cuántos días se me deben cubrir por concepto de aguinaldo? R.- Quince días de salario por lo menos que se deben pagar antes del 20 de diciembre de cada año, si trabaja en la iniciativa privada.17.- ¿Cuántos días de aguinaldo se le deben cubrir a un trabajador del Gobierno del Estado de México? R.- Como mínimo 40 días de salario en forma anual, pero el Gobierno del Estado acostumbra pagar a sus trabajadores 60 días de salario en forma anual en dos exhibiciones, veinte días en el primer periodo vacacional de semana santa y cuarenta días el 30 de noviembre de cada año.18.- ¿Si trabajo en alguna dependencia del Gobierno del Estado de México, puedo demandar ante alguna autoridad? R.- Sí, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje y en las Salas Auxiliares que se encuentran en Tlalnepantla y Ecatepec.19.- ¿El patrón puede obligarme a laborar más de 8 hrs.

  1. Diarias? R.- No.
  2. Pero si trabaja más de ocho horas, las que excedan de esa jornada deberán ser pagadas como tiempo extraordinario.20.- ¿El patrón tiene que pagarme alguna cantidad extra por laborar el día de descanso? R.- Sí, debe pagarse un salario doble.21.- ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el tiempo extraordinario? R.- Un año.22.- ¿Qué puedo hacer porque mi patrón no me ha pagado los salarios que he generado desde la fecha de mi ingreso a la empresa? R.- Debe solicitar dicho pago por escrito, y en caso de que no tenga ninguna respuesta, puede acudir a la Procuraduría que corresponda a efecto de demandar el pago de los salarios devengados.23.- ¿El patrón puede castigarme por alguna falta de asistencia injustificada? R.- No, pero sí podrá descontar del salario semanal o quincenal por la falta de asistencia injustificada.24.- ¿Qué días están considerados como días de descanso obligatorio? R.- Como lo indica el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio son los siguientes: 1 de enero.
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Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo. El 1 de mayo. El 16 de septiembre. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del día 20 de noviembre. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal.25 de diciembre y el que determinen las Leyes Federales y Locales electorales en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.25.- ¿El día 12 de diciembre está considerado como día de descanso obligatorio? R.- No.26.- ¿Las trabajadoras pueden ser despedidas por estar embarazadas? R.- Si pueden ser despedidas, pero están protegidas en cuanto a sus derechos por la Ley Federal del Trabajo.27.- ¿Puede el patrón despedirme si tengo más de tres faltas sin pagarme una indemnización? R.- Sí, ya que es una causa de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.28.- ¿Qué tiempo tiene el patrón para rescindirme la relación de trabajo? R.- Un mes.

Si sufro un accidente de trabajo o padezco una enfermedad 29.- ¿Si con motivo de un accidente de trabajo, tengo alguna pérdida orgánica y no fui inscrito en el Seguro Social por el patrón, quién me debe pagar y con base en qué? R.- El patrón debe cubrir los gastos médicos en base a los porcentajes que se establecen en la tabla de valuaciones de incapacidades permanentes o enfermedades que se señalan en la Ley Federal del Trabajo, además de los salarios del tiempo en que tarde en recuperarse.30.- ¿Si un trabajador fallece con motivo de un accidente de trabajo qué persona puede reclamar sus derechos? R.- La viuda o viudo con la incapacidad del 50%, hijos, padres o dependientes económicos.31.- ¿Qué se debe cubrir a los familiares o dependientes económicos de un trabajador que fallece a consecuencia de un riesgo de trabajo? R.- Si no se encuentra inscrito al momento del accidente por el patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, se le deberá cubrir una indemnización de 730 días de salario, más prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo de los meses laborados, si contaba con Seguro Social el patrón sólo pagará prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo de los meses laborados y el Instituto Mexicano del Seguro Social pagará una pensión a los familiares o dependientes económicos.32.- ¿Qué me corresponde al declararse una incapacidad total permanente? R.- A una pensión por incapacidad permanente total, al declararse ésta el asegurado deberá recibir como pensión mensual definitiva el equivalente al 70% del salario que estuviere cotizando al momento de sufrir el riesgo tomando en consideración los incrementos que se han generado en el salario del trabajador hasta la fecha en que se determine la incapacidad que presenta.

Si se trata de una enfermedad de trabajo (profesional) esta pensión se calculará con el promedio de las 52 últimas semanas de cotización o las que tuviere si su aseguramiento fuere por un tiempo menor. Conforme a la ley vigente el pensionado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, con el cual se otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho.
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¿Que fiscaliza la inspección del trabajo?

¿Quién fiscaliza el cumplimiento de los contratos de trabajo de los trabajadores subcontratados? – La Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones y derechos derivados de los contratos de trabajo de los trabajadores subcontratados, así como el cumplimiento de las normas laborales entre las partes involucradas.
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