Donde Denunciar Maltrato Animal En Santiago?

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Donde Denunciar Maltrato Animal En Santiago
Debes denunciar el hecho de forma presencial ante la Fiscalía de la comuna donde ocurrió el hecho o en cualquier unidad de la BIDEMA de la PDI (Brigada Investigadora de Delitos Contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural) o Carabineros.
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¿Dónde puedo llamar para denunciar maltrato animal cerca de Santiago?

Brigada de Delitos Medio Ambientales y Contral el Patrimonio Cultural: BIDEMA, de la PDI. Desde el año 2002, la Policía de Investigaciones de Chile tiene una unidad especializa llamada BIDEMA, Brigada Investigadora de Delitos Contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural.

La BIDEMA está compuesta por profesionales de distintas áreas relacionadas con el medio ambiente: Veterinarios, Biólogos Marinos, Ing. Agrónomos, y otros. Ellos son detectives, policías que se encargan de reunir pruebas, interrogar testigos, fijar sitios del suceso, etc. La BIDEMA es fundamental en la defensa de los animales y el medio ambiente, puesto que ellos entregan información al Fiscal para que este pueda imputar al acusado de un delito, que enfrente el Sistema Procesal Penal.

Recordemos que si bien es el Fiscal quien dirige la investigación de un delito, quienes realizan el trabajo en terreno son Carabineros, PDI u otras instituciones por orden del Fiscal ( vea Sistema Procesal Penal ). Como EDRA, nos hemos reunido muchas veces con detectives de la BIDEMA, y hemos aprendido mucho de ellos.

Nos consta su compromiso por los animales, su paciencia en explicarnos y enseñarnos muchas de las cosas que hemos publicado en esta web. Nos consta que han adoptado en su cuartel a más de algún quiltro que llegó a las afueras de este, y también nos han adoptado animalitos a nosotros. En la BIDEMA pueden tomar su denuncia por maltrato animal, recuerde llevar medios de prueba, ser claro, objetivo, detallado y actuar con rapidez.

BIDEMA Metropolitana Dirección: Av. José Pedro Alessandri N° 1.800, Ñuñoa, Santiago. Teléfono y fax: (02)- 2385926. e-mail: [email protected], BIDEMA Aysen Dirección: Carrera N° 731, Puerto Aysén. Teléfono y fax: (67)-336276, Anexo (210). e-mail: [email protected] BIDEMA Arica Dirección: Angamos N° 990, 3° piso, Arica.

  1. Teléfono y fax: (58)-250377, Anexo (272).
  2. E-mail: [email protected] BIDEMA Valdivia Dirección: Avenida Ramón Picarte Nº 2582 Teléfono: (63) – 267406 e-mail: [email protected] Sección Investigadora de Delitos Contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural Isla de Pascua SIDEMA Isla de Pascua Dirección: calle Mataveri, S/N, Isla de Pascua.

Teléfono: (32) – 2100244. Fax: (32) – 2551071. e-mail: [email protected]
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¿Cómo hacer una denuncia por Ley Cholito?

La denuncia la deben realizar ante el juez o la jueza de Policía Local competente, y será la persona responsable de la mascota quien tendrá que responder civilmente por los daños causados’.
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¿Cómo denunciar maltrato animal anonimamente en Chile?

¿Cómo denunciar? – Para denunciar se debe ingresar a www.comisariavirtual.cl con la Clave Única. Luego, hay que rellenar el formulario con todos los datos del delito. Una vez completada la denuncia, Carabineros enviará los datos a la Fiscalía, para que se dé inicio a la investigación correspondiente.
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¿Qué puedo hacer si mi vecino maltrata a su perro?

Animales silvestres – Si se trata de animales salvajes, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) debe vigilar el cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre, puedes denunciar:

  • Llamando a la Lada sin costo: 01800 PROFEPA (01 800 776 33 72)
  • Escribir a
  • En el portal de denuncia https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1156/1/mx/haz_tu_denuncia.html
  • Presentar, por escrito, en los módulos de atención ciudadana ubicados en cada estado o en la Ciudad de México. Da clic aquí para conocer la delegación PROFEPA más cercana.

Si el hecho denunciado pudiera configurar delito, la PROFEPA debe hacerlo del conocimiento del Ministerio Público para que se investigue y castigue, en su caso.
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¿Qué se considera maltrato a los animales?

Tipos de maltrato animal – Donde Denunciar Maltrato Animal En Santiago Es necesario definir las diferentes situaciones en las que una persona puede llegar a practicar crueldad hacia los animales. El daño físico no es la única forma conocida, la ley contra el maltrato animal penaliza, además, otro actos entre los que destacan:
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¿Qué animales cubre la Ley Cholito?

Ser un padre de mascota requiere de algunos deberes y obligaciones que muchos cumplen con mucho agrado, amando como aman a sus regalones. La Ley de Tenencia Responsable o Ley Cholito es una forma de asegurar que los perros y gatos en Chile no solo cuentan con una vida más saludable y segura, también están bajo el cuidado de personas amorosas y conscientes.
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¿Cómo hacer una denuncia animal?

¿Qué hago si encuentro un animal silvestre lastimado? Informa al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales al 7850-1474 o Policía Nacional Civil División de Medio Ambiente WhatsApp: 7073-6009, línea fija: 2132-0800 sobre individuos que requieran atención veterinaria.
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¿Cómo se paga el maltrato animal?

En la sesión plenaria del Congreso, también se votó a favor la nueva Ley de Mecenazgo Cultural para estimular la promoción de actividades culturales. En la sesión ordinaria del Congreso del Estado se aprobaron hoy reformas y adiciones a la Ley de Protección y Cuidado de los Animales, así como al Código Penal, que incluyen fuertes multas y pena de prisión a quienes ejerzan la violencia y crueldad contra los animales o causen su muerte; así como la nueva Ley de Macenazgo Cultural, que tiene por objeto promover estímulos fiscales para la promoción de actividades culturales, permitiendo a la iniciativa privada acreditar cada peso que invierta en patrocinar el arte en cualquiera de sus expresiones.

Respecto a la protección y cuidado de los animales, la iniciativa del diputado Gildardo Guerrero Torres, aprobada en lo general con los votos de todas las fracciones parlamentarias y sólo la abstención del legislador Héctor Pizano Ramos, destaca el Capítulo Único denominado “Crueldad contra los Animales”, que establece una pena de seis meses y hasta tres años de prisión a quien le provoque la muerte a un animal, más otra mitad cuando se ocasione un grave sufrimiento al provocar su fallecimiento no inmediato, prolongando la agonía.

Las multas, según los casos de violencia y crueldad, se impondrán de 20 y hasta mil días de salario mínimo, y desde 20 hasta 120 jornadas de trabajo comunitario. El Ministerio Público asegurará de oficio los instrumentos y efectos, objetos y productos del delito, correspondiendo a la autoridad competente determinar el destino de éstos, así como el pago de la reparación del daño y las multas.

Se entenderá por animal cualquier especie de mamíferos no humanos, aves, reptiles, anfibios o peces. Quedan exceptuados de los delitos, los sacrificios humanitarios de animales, las corridas de toros, novillos, rejoneos, jaripeos, charreadas, carrera de caballos o perros, pesca o caza deportiva, y las peleas de gallos.

Asimismo, sacrificios para consumo humano; investigación científica; tratamientos e intervenciones veterinarias, las cuales habrán de sujetarse a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como el combate a plagas y aquellos que cuenten con licencia municipal o de autoridad competente.

  • También será excluyente de los delitos cuando prevalezca un riesgo inminente en la integridad física de las personas o los que originen accidentes, sin que medie la intención de causar un daño al animal.
  • En lo relativo a la Ley de Protección y Cuidado de los Animales, los aspectos fundamentales para llevarlo a cabo por parte de las autoridades y la sociedad, son: la salud, la alimentación y el buen trato.

Por lo que se refiere a las facultadas para la Fiscalía General del Estado, se prevé crear y operar la Unidad Especializada de Protección Animal, conforme a su capacidad presupuestal, la cual estará integrada por personal capacitado en las materias de medicina veterinaria, biología o carreras afines; la vigilancia y prevención de los delitos derivados de actos de violencia contra los animales e intervenir en los casos de delitos de violencia y crueldad contra los animales, y en su caso poner a disposición de las autoridades municipales, estatales o federales los animales maltratados para su resguardo, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Sobre este asunto, se suscitó el debate entre los diputados Guerrero Torres y Ricardo Rodríguez Jiménez. El primero celebró la contribución que tuvieron para impulsar esta iniciativa los diputados Jaime Prieto Pérez y Jesús Palos Vaca, ya que se trata de una condena social el maltrato animal, que también se incluye en una reforma a la Constitución del Estado, porque se trata de seres vivos; razón por la que se aplican fuertes sanciones económicas y penalidades severas privativas de la libertad a quienes cometen los delitos.

Agregó que en consecuencia esta entidad se coloca a la par de los países de primer mundo, pero señaló que se trata del paso inicial porque seguirá trabajándose para que otros animales que son maltratados y sacrificados en eventos deportivos y de espectáculos, también sean protegidos.

Hizo mención a que se tuvo el respaldo de siete mil firmas de ciudadanos. Sin embargo, el diputado Rodríguez Jiménez se manifestó en contra de la aplicación de las sanciones de orden penal, ya que la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano las considera como un exceso, en virtud de que el problema es de orden cultural.

Asimismo, porque se excluyó el maltrato y la violencia contra otros animales, como sucede en las corridas de toros, por ejemplo; tema que no se tocó, ya que dijo ese tipo de eventos dejan cantidades importantes de dinero. En contra parte, propuso que en vez de imponer castigos de orden penal, se fijaran mil 642 jornadas de trabajo comunitario y la multa correspondiente, la cual no fue aceptada.

  • El diputado Jaime Prieto Pérez también abordó el tema y manifestó que seguirán las consultas para seguir trabajando en la protección y cuidado de los animales.
  • El diputado Enrique Velázquez González se refirió a los cachorros que fueron quemados intencionalmente y se les causó la muerte, lo cual demuestra la deshumanización en el trato a los animales y reconoció el esfuerzo que se hizo para llevar a cabo estas reformas, aunque coincidió en que se trata de un asunto de educación que debe impulsarse desde las familias, para que se proteja a los animales Ley de Mecenazgo En la iniciativa de Ley del diputado Jaime Prieto Pérez y aprobada por el Pleno, se considera que el mecenazgo es el financiamiento total o parcial que realiza una persona física o jurídica, con carácter de donación, altruismo y sin fines de lucro, para la ejecución de proyectos o actividades culturales que son de interés general, mientras mecenas es la persona física o jurídica que otorga el apoyo económico o material a un beneficiario para la realización de proyectos culturales, pudiendo o no relacionar su imagen a dicho proyecto y sin que obtenga contraprestación económica alguna.
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El decreto expide la adición al artículo 44 bis a la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, que tiene por objeto regular el mecenazgo destinado a incentivar la participación en el financiamiento de proyectos culturales, deduciendo del impuesto del 2% sobre la nomina.

Al aprobarse dicha iniciativa de Ley, quedarán comprendidos los proyectos objeto de creación de obras artesanales y artísticas a que se refiere la Ley Federal del Derecho de Autor, en las áreas literaria, musical, dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica, arquitectónica y de carácter plástico, caricatura e historieta, arte digital, cine, guión cinematográfico y fotografía.

Asimismo, a las acciones de restauración y mantenimiento de bienes públicos con valor histórico o cultural; la promoción y difusión cultural a través de exposiciones, foros, presentaciones, sitios de Internet, radio, televisión y publicaciones; los donativos de bienes catalogados con valor histórico y cultural, realizados a instituciones públicas y educativas.

  • Para ser beneficiario de mecenazgos es necesario residir o desarrollar una actividad relacionada con el objeto del proyecto en el Estado de Jalisco, y un informe o muestra que soporte la importancia y trascendencia del proyecto.
  • Otros asuntos aprobados En la intensa jornada legislativa de este día, también se aprobó la reforma al artículo 4º de la Constitución Política del Estado, en lo relativo a las sociedad de la información y el diputado Clemente Castañeda Hoeflich propuso una modificación al dictamen, con el objeto de garantizar que el derecho y acceso a las tecnologías de la información, cuenten con el presupuesto y la infraestructura por parte del gobierno estatal, así como aplicar principios de progresividad y el respeto a la privacidad.

Sin embargo, fue rechazada y posteriormente los diputados Roberto Mendoza Cárdenas y Mariana Arámbula Meléndez manifestaron su beneplácito por la aprobación de esta reforma, a fin de se genere un acceso productivo a las tecnologías de la comunicación, por lo que se cumplirán los objetivos de impulsar su innovación.

Asimismo, se votaron a favor los incentivos propuestos por la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, para las empresas que contraten a mujeres jefas de familia y personas vulnerables, como quienes tienen capacidades diferentes o de la tercera edad, reformándose la Ley de Ingresos del Estado. Los dictámenes de la Comisión de Hacienda y Presupuestos presidida por el diputado Miguel Castro Reynoso, para eximir del pago de contribuciones o derechos municipales a locatarios de los mercados “Agustín de la Rosa”, “Francisco Villa” y “Ramón Corona”, hasta que se concluyan los trabajos de reparación o construcción de otro, en el caso del ubicado en el centro de la ciudad, que se incendió recientemente, por lo que fue demolido.

Igualmente, de la misma Comisión, algunas modificaciones a leyes de ingresos de los municipios de Tuxpan, Acatlán de Juárez, Colotlán y Jocotepec, en relación al cobro de tarifas de agua y saneamiento; estacionamiento en la vía pública y captura de animales, principalmente.

  • Asimismo, modificaciones a la Ley para la Promoción de Inversiones en el Estado de Jalisco, a efecto de actualizar las atribuciones que competen a la Secretaría de Desarrollo Económico y la participación de otras dependencias del Poder Ejecutivo.
  • En los dictámenes de segunda lectura también se sometieron a consideración del Pleno, la aprobación de los dictámenes de la Comisión de Vigilancia, encabezada por el diputado Juan Manuel Alatorre Franco, correspondientes a las cuentas públicas de diversos municipios.

De la Comisión de Cultura, que preside el diputado Julio Nelson García Sánchez, el dictamen de decreto que declara el 2014 como “Año del Bicentenario de la Promulgación de Constitución de Apatzingán y Año de Octavio Paz”, también recibió la aprobación.
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¿Cómo denunciar maltrato animal PDI?

Para realizar una denuncia, se recomienda, entregar antecedentes como fecha, lugar, narración de los hechos, y adjuntar fotografías, videos, audios y, si existe, un documento del médico veterinario que se refiera a las lesiones.
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¿Que prohibe la Ley Cholito?

Por primera vez en la historia de Chile, la ley considera el abandono como maltrato, junto con prohibir el sacrificio por método de control de la población, las peleas de animales y el adiestramiento para que sean más agresivos.
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¿Qué hacer si el perro de mi vecino ladra mucho Chile?

Máximos decibelios permitidos – Seguro que tú también estabas esperando el momento de la cifra exacta. Es decir, esa cantidad de ruido que se puede considerar en sí mismo infracción. Sin embargo, lo hemos dejado para el final del artículo por una razón. No, no ha sido querer mantener una tensión invisible que se pudiera cortar con un cuchillo. La realidad es que no tenemos una respuesta.

Y no, no es tampoco que hayamos perdido todo nuestro conocimiento.La razón es que no hay una normativa armonizada a nivel estatal, sino que es una competencia que recae en los Ayuntamientos,Por ende, cada cual es libre de regular por Ordenanza Municipal con sus propios criterios.

De esta manera, para tener la certeza de qué nivel de ruido se considera dentro de las normas citadas es necesario que cada cual acuda a su consorcio. No obstante, como valor de referencia, os podemos decir que la cifra en 60 decibelio s el límite durante el día y en 40 durante la noche.
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¿Qué número es la Ley Cholito?

MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS N° 10 Y N° 25 DE LA LEY SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA, LEY 21.020 A) NECESIDAD Y SOPORTE REGULATORIOS. Nuestra iniciativa propone cambiar, vía moción parlamentaria, los artículos N° 10, inciso quinto y artículo N° 25, inciso quinto de la ley Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, ley 21.020 B) ANÁLISIS PREVIO: PROBLEMA Y ANTECEDENTES.

  • La ley 21.020 Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, fue promulgada luego de casi ocho años de tramitación en el Congreso Nacional.
  • Si bien nace tras casos de violencia animal emblemáticos y que dieron mucho que hablar a nivel nacional, uno de los objetivos principales de esta ley es propiciar la tenencia responsable de las mascotas.

Es decir, que quien tenga un animal de compañía, lo haga de forma adecuada y siempre velando por el bienestar físico y psicológico del animal. La popularmente conocida Ley Cholito nació a raíz de una brutal golpiza que sufrió un perro callejero a inicios de 2017 en el barrio de Patronato en Recoleta, lo cual movilizó a una gran cantidad de personas que por redes sociales comenzaron a solicitar pena de cárcel para los autores del abuso.

De este modo, la actual ley 21.020 busca prevenir los eventos de abusos hacia los animales estableciendo un conjunto de normas que deberían fortalecer la tenencia responsable de animales en Chile. Sin embargo, nosotros consideramos que es necesario generar ciertas modificaciones específicas a dos artículos de la ley para poder profundizar un poco en el concepto tenencia responsable de mascotas, concretamente de los perros y, a su vez, para regular un aspecto que, probablemente, podría repercutir de manera negativa en la salud de gatos o canes.

Veamos, en la justificación de nuestro proyecto, la pertinencia de lo que estamos planteando. C) PERTINENCIA En el inciso quinto del artículo 10 de la ley 21.020 se establece que: Será obligación del responsable de una mascota o animal de compañía mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá sujetarse a las disposiciones pertinentes del Código Sanitario.

Nosotros consideramos que este inciso debe ser modificado para dejar más en claro qué debemos entender por el lugar adecuado para la tenencia de distintas razas de perros. Hemos visto, en muchas ocasiones, que en varias casas de nuestro pueblo y de Chile, la gente tiene perros de razas grandes en espacios pequeños que no cumplen con las condiciones para albergar a un can de esas dimensiones.

Esto, en la práctica, implica que el animal se estresa porque no puede correr y desplazarse adecuadamente para gastar sus energías, correr, jugar y crecer en un ambiente más amigable con sus necesidades. En el fondo, estamos convencidos de que esto atenta contra el bienestar psicológico de los perros de razas grandes, porque un lugar que no brinde las condiciones adecuadas para el crecimiento del animal puede generar problemas físicos y psicológicos.

La estrechez de espacio puede atrofiar y deformar los huesos y si están muy encerrados los perros pueden volverse agresivos. De este modo, consideramos que un perro de raza grande debería tener un espacio disponible de, por lo menos, unos 250 metros cuadrados para desenvolverse, lo cual se alinea con lo que propone Gabriel Carrión, experto en crianza de canes.

Queremos aclarar que por razas grandes entenderemos aquellos perros que miden entre 40 y 60 centímetros de alto y pesan entre 25 y 45 kilogramos. Por otro lado, en el inciso quinto del artículo 25 de la misma ley, se expresa que: Los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía, de la especie canina o felina, deberán esterilizarlos antes de su entrega a cualquier título, a menos que el adquiriente sea otro criadero debidamente establecido e inscrito en el registro pertinente.

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Concordamos con la visión de los expertos de que este inciso en particular podría resultar perjudicial para la salud de los canes y, además, sería contrario a los objetivos fundamentales de la ley que dicen relación, justamente, con la idea de 2) Proteger la salud y el bienestar animal mediante la tenencia responsable, declarada en el numeral dos del artículo 1° de la ley 21.020.

¿Por qué? Primero que todo, hay que tener en consideración que, si bien la ley no establece que los perros deban ser esterilizados a una temprana edad, no podemos perder de vista que, de acuerdo a Erwin Flores – médico veterinario y profesor de zootecnia, las mascotas deben ser entregadas a sus nuevos dueños a los dos meses de nacidas aproximadamente, esto porque es la edad ideal para que se integren adecuadamente a su nuevo hogar, fortaleciendo los lazos y generado una mejor adaptación.

Esto implicaría que, siguiendo esta lógica, los perros tendrían que ser necesariamente esterilizados antes de los dos meses y el problema radica precisamente en eso: esterilizar a un perro antes de los dos meses puede resultar perjudicial para su salud. Efectivamente, siempre ha representado un riesgo usar anestesia en cachorros.

La experiencia internacional, en este sentido, demuestra que la esterilización temprana en cachorros siempre ha generado visiones contrarias a esta práctica, básicamente porque: la esterilización antes de la madurez sexual podría generar enfermedades como la fimosis en los machos e incontinencia urinaria en las hembras; alteraciones en el sistema osteoarticular; incremento en la incidencia de ciertos tipos de cáncer; entre otras consecuencias.

Por último, este problema se acrecienta si consideramos que tampoco es recomendable que los cachorros sean entregados a su nuevos dueños después de pasados dos meses de estadía con la madre y el resto de las crías, puesto eso podría derivar en problemas de socialización en el futuro y de generación de conductas que no son naturales en su especie.

Ahora bien, ¿qué es lo que proponemos frente a todo esto? D) PROPUESTA LEGISLATIVA: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO Nuestro proyecto de Ley propone la modificación de los artículos N° 10 (inciso quinto) y N° 25 (inciso quinto) de la ley 21.020 Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía que versan como siguen: Será obligación del responsable de una mascota o animal de compañía mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá sujetarse a las disposiciones pertinentes del Código Sanitario.

Artículo 10, inciso quinto). Los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía, de la especie canina o felina, deberán esterilizarlos antes de su entrega a cualquier título, a menos que el adquiriente sea otro criadero debidamente establecido e inscrito en el registro pertinente.

(Artículo 25, inciso quinto). Modifíquese por: Será obligación del responsable de una mascota o animal de compañía mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá sujetarse a las disposiciones pertinentes del Código Sanitario.

En todo caso, el espacio de residencia para perros pequeños habrá de ser de, por lo menos, unos ochenta metros cuadrados y para los perros de raza grande no menos de doscientos cincuenta metros cuadrados. (Artículo 10, inciso quinto). Los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía, de la especie canina o felina, deberán esterilizarlos única y exclusivamente cuando los animales hayan alcanzado la madurez sexual.

La esterilización se entiende como un deber y un compromiso legal que asumen el criador y el comprador de la mascota, desde el momento en que se efectúa la compra-venta del animal de compañía. (Artículo 25, inciso quinto). Con nuestra propuesta esperamos generar un impacto positivo en la tenencia responsable de mascotas.
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¿Cómo denunciar a una persona qué maltrata a un perro?

La PROFEPA es la encargada de dar seguimiento a denuncias sobre maltrato animal a fauna silvestre. Puedes denunciar por medio de www.profepa.gob.mx o al teléfono 800 PROFEPA.
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¿Cómo saber si un perro está sufriendo maltrato?

Qué puedo hacer si mi perro ha sido maltratado – Si adoptas un perro que ha sido maltratado, tendrás que enseñarle que ahora se encuentra en un lugar seguro y que ya nadie abusará de él. Los principales síntomas que presenta un perro maltratado están asociados a problemas de comportamiento que implican diferentes conductas extremas, como agresividad, miedo, ladridos persistentes, hiperactividad o, por el contrario, apatía y depresión, búsqueda constante de atención, ansiedad Un perro maltratado necesita que se atiendan sus necesidades de salud y un lugar seguro al que acudir cuando quiera estar solo,

Establece un lugar para colocar su comida y rutinas de alimentación.Protege a tu perro de los estímulos que le causan temor.Háblale con voz tranquila y suave.Introduce las nuevas situaciones de manera gradual, asegurándote de que el resultado es positivo.Siéntate en una habitación con tu perro para que se sienta cómodo contigo.Si tiene ansiedad por separación, organiza las cosas que tu perro puede hacer cuando no estás.Satisface sus necesidades físicas de forma que esté sano. Enséñale a aceptar la correa cuando salgáis de paseo,

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¿Qué hacer si presenta maltrato animal?

En Chile, como en otros países, el maltrato animal por acción u omisión, las peleas de animales, así como la promoción de prácticas y espectáculos que impliquen maltrato grave, deterioro de la salud o la muerte de los animales, son conductas que son castigadas por la ley.

Desde 1989, en Chile, se consideró el maltrato animal como una falta penal y según el Artículo 291 Bis del Código Penal dice que “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (estableciendo la pena de privación de libertad desde 61 días hasta tres años) y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última”.

El código penal también castiga la ausencia de suministros en alimento y agua, el empleo de instrumentos o sustancias que provoquen a los animales sufrimiento o muerte. Al igual que la remoción, destrucción o alteración de cualquier miembro, órgano o apéndice del animal que por causas distintas a las propiamente veterinarias, sanitarias u otras expresamente autorizadas por la ley.

¿Cómo denunciar? El maltrato animal puede ser denunciado por cualquier persona bajo el modelo de querella criminal, un escrito judicial que debe hacerse ante el Ministerio Público (Fiscalía local del lugar en donde se ha cometido el acto de maltrato), con los carabineros puedes denunciar llamando al teléfono 133, o con Brigadas Investigadoras de Delitos Contra el Medio Ambiente (BIDEMA), o a través de una querella en los tribunales de justicia a nivel nacional.

Pasos para interponer la denuncia

Recopile la información:

Debes tener en cuenta los siguientes criterios.A. Narración verídica con la mayor información del hecho de maltrato en donde se incluya la fecha exacta (día y hora), así como el lugar en donde ocurrió el hecho (calle, intersección de calles, numeración, comuna).B.

Datos básicos del autor del hecho de maltrato, información como nombre completo, dirección de residencia, nombres de testigos que puedan dar fe del hecho, estos pueden ser útiles en el momento de realizar su denuncia.C. Será de gran ayuda si puedes registrar los hechos por medio de fotografías o material audiovisual que funcionen como prueba del maltrato.D.

Debes ad juntar una evaluación o diagnóstico de un Médico Veterinario, que documente por medio de un informe médico la condición corporal, las lesiones, heridas o traumas provocadas por la agresión y si es el caso el registro de posibles golpes con objetos contundentes, uso de elementos cortopunzantes, etc., con su debido pronóstico, evolución y tratamiento.

Encuentre la oficina del ente más cercano:

Puedes comunicarte con alguna de las entidades donde puedes interponer la denuncia, para que te informen cual es la oficina más cercana a tu residencia. También puedes escribir a los correos [email protected] y [email protected] de la Brigada Investigadora de Delitos Contra el Medio Ambiente y Patrimonio (BIDEMA).

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Realice la denuncia:

Una vez que identificó la fiscalía, comisaría o oficina de BIDEMA más cercana, puede ir a interponer su denuncia con todas las pruebas y documentos que recopiló.

¿Qué pasa después de interpuesta la denuncia?

Una vez interpuesta la denuncia, ante una de las tres entidades mencionadas, sólo al fiscal corresponde la calificación jurídica del hecho, es decir, analizar si el hecho califica o no como delito, y establecer el tipo específico de delito, definir si hay responsabilidad penal del denunciado, determinar si la acción penal se encuentra, o no, prescrita por el paso del tiempo.
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¿Qué tipo de maltrato animal es más comun?

‘Es importante mencionar que uno los animales más afectados por este tipo de violencia son los perros, ya que según se estima en el mismo censo, sólo el 30% de los cerca de 18 millones de perros que habitan en nuestro país tienen un dueño, con lo cual se asume al 70% restante como perros callejeros’, establece el
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¿Cómo denunciar maltrato animal PDI?

Para realizar una denuncia, se recomienda, entregar antecedentes como fecha, lugar, narración de los hechos, y adjuntar fotografías, videos, audios y, si existe, un documento del médico veterinario que se refiera a las lesiones.
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¿Cuál es el número de la ley Cholito?

MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS N° 10 Y N° 25 DE LA LEY SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA, LEY 21.020 A) NECESIDAD Y SOPORTE REGULATORIOS. Nuestra iniciativa propone cambiar, vía moción parlamentaria, los artículos N° 10, inciso quinto y artículo N° 25, inciso quinto de la ley Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, ley 21.020 B) ANÁLISIS PREVIO: PROBLEMA Y ANTECEDENTES.

La ley 21.020 Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, fue promulgada luego de casi ocho años de tramitación en el Congreso Nacional. Si bien nace tras casos de violencia animal emblemáticos y que dieron mucho que hablar a nivel nacional, uno de los objetivos principales de esta ley es propiciar la tenencia responsable de las mascotas.

Es decir, que quien tenga un animal de compañía, lo haga de forma adecuada y siempre velando por el bienestar físico y psicológico del animal. La popularmente conocida Ley Cholito nació a raíz de una brutal golpiza que sufrió un perro callejero a inicios de 2017 en el barrio de Patronato en Recoleta, lo cual movilizó a una gran cantidad de personas que por redes sociales comenzaron a solicitar pena de cárcel para los autores del abuso.

  1. De este modo, la actual ley 21.020 busca prevenir los eventos de abusos hacia los animales estableciendo un conjunto de normas que deberían fortalecer la tenencia responsable de animales en Chile.
  2. Sin embargo, nosotros consideramos que es necesario generar ciertas modificaciones específicas a dos artículos de la ley para poder profundizar un poco en el concepto tenencia responsable de mascotas, concretamente de los perros y, a su vez, para regular un aspecto que, probablemente, podría repercutir de manera negativa en la salud de gatos o canes.

Veamos, en la justificación de nuestro proyecto, la pertinencia de lo que estamos planteando. C) PERTINENCIA En el inciso quinto del artículo 10 de la ley 21.020 se establece que: Será obligación del responsable de una mascota o animal de compañía mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá sujetarse a las disposiciones pertinentes del Código Sanitario.

  • Nosotros consideramos que este inciso debe ser modificado para dejar más en claro qué debemos entender por el lugar adecuado para la tenencia de distintas razas de perros.
  • Hemos visto, en muchas ocasiones, que en varias casas de nuestro pueblo y de Chile, la gente tiene perros de razas grandes en espacios pequeños que no cumplen con las condiciones para albergar a un can de esas dimensiones.

Esto, en la práctica, implica que el animal se estresa porque no puede correr y desplazarse adecuadamente para gastar sus energías, correr, jugar y crecer en un ambiente más amigable con sus necesidades. En el fondo, estamos convencidos de que esto atenta contra el bienestar psicológico de los perros de razas grandes, porque un lugar que no brinde las condiciones adecuadas para el crecimiento del animal puede generar problemas físicos y psicológicos.

  • La estrechez de espacio puede atrofiar y deformar los huesos y si están muy encerrados los perros pueden volverse agresivos.
  • De este modo, consideramos que un perro de raza grande debería tener un espacio disponible de, por lo menos, unos 250 metros cuadrados para desenvolverse, lo cual se alinea con lo que propone Gabriel Carrión, experto en crianza de canes.

Queremos aclarar que por razas grandes entenderemos aquellos perros que miden entre 40 y 60 centímetros de alto y pesan entre 25 y 45 kilogramos. Por otro lado, en el inciso quinto del artículo 25 de la misma ley, se expresa que: Los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía, de la especie canina o felina, deberán esterilizarlos antes de su entrega a cualquier título, a menos que el adquiriente sea otro criadero debidamente establecido e inscrito en el registro pertinente.

Concordamos con la visión de los expertos de que este inciso en particular podría resultar perjudicial para la salud de los canes y, además, sería contrario a los objetivos fundamentales de la ley que dicen relación, justamente, con la idea de 2) Proteger la salud y el bienestar animal mediante la tenencia responsable, declarada en el numeral dos del artículo 1° de la ley 21.020.

¿Por qué? Primero que todo, hay que tener en consideración que, si bien la ley no establece que los perros deban ser esterilizados a una temprana edad, no podemos perder de vista que, de acuerdo a Erwin Flores – médico veterinario y profesor de zootecnia, las mascotas deben ser entregadas a sus nuevos dueños a los dos meses de nacidas aproximadamente, esto porque es la edad ideal para que se integren adecuadamente a su nuevo hogar, fortaleciendo los lazos y generado una mejor adaptación.

  • Esto implicaría que, siguiendo esta lógica, los perros tendrían que ser necesariamente esterilizados antes de los dos meses y el problema radica precisamente en eso: esterilizar a un perro antes de los dos meses puede resultar perjudicial para su salud.
  • Efectivamente, siempre ha representado un riesgo usar anestesia en cachorros.

La experiencia internacional, en este sentido, demuestra que la esterilización temprana en cachorros siempre ha generado visiones contrarias a esta práctica, básicamente porque: la esterilización antes de la madurez sexual podría generar enfermedades como la fimosis en los machos e incontinencia urinaria en las hembras; alteraciones en el sistema osteoarticular; incremento en la incidencia de ciertos tipos de cáncer; entre otras consecuencias.

Por último, este problema se acrecienta si consideramos que tampoco es recomendable que los cachorros sean entregados a su nuevos dueños después de pasados dos meses de estadía con la madre y el resto de las crías, puesto eso podría derivar en problemas de socialización en el futuro y de generación de conductas que no son naturales en su especie.

Ahora bien, ¿qué es lo que proponemos frente a todo esto? D) PROPUESTA LEGISLATIVA: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO Nuestro proyecto de Ley propone la modificación de los artículos N° 10 (inciso quinto) y N° 25 (inciso quinto) de la ley 21.020 Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía que versan como siguen: Será obligación del responsable de una mascota o animal de compañía mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá sujetarse a las disposiciones pertinentes del Código Sanitario.

(Artículo 10, inciso quinto). Los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía, de la especie canina o felina, deberán esterilizarlos antes de su entrega a cualquier título, a menos que el adquiriente sea otro criadero debidamente establecido e inscrito en el registro pertinente.

(Artículo 25, inciso quinto). Modifíquese por: Será obligación del responsable de una mascota o animal de compañía mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá sujetarse a las disposiciones pertinentes del Código Sanitario.

  1. En todo caso, el espacio de residencia para perros pequeños habrá de ser de, por lo menos, unos ochenta metros cuadrados y para los perros de raza grande no menos de doscientos cincuenta metros cuadrados.
  2. Artículo 10, inciso quinto).
  3. Los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía, de la especie canina o felina, deberán esterilizarlos única y exclusivamente cuando los animales hayan alcanzado la madurez sexual.

La esterilización se entiende como un deber y un compromiso legal que asumen el criador y el comprador de la mascota, desde el momento en que se efectúa la compra-venta del animal de compañía. (Artículo 25, inciso quinto). Con nuestra propuesta esperamos generar un impacto positivo en la tenencia responsable de mascotas.
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